Una niña de 12 años recibe una herencia de su padre y ahora tiene que mantener a su familia: su madre no puede acceder a la cuenta bancaria

La progenitora rehizo su vida y hasta ahora sacaba adelante un hogar con siete hijos. La herencia de la niña provocó que perdiese la ayuda por familia numerosa

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Una niña contando dinero con su madre (Adobe Stock).
Una niña contando dinero con su madre (Adobe Stock).

Recibir una herencia suele ser motivo de alegría en los casos en los que el heredero o herederos pasan a ser propietarios de bienes de gran valor o se embolsan una gran cantidad de dinero de sus familiares. Sin embargo, cada vez aumentan más las renuncias a herencias por las deudas que tenía el fallecido o porque los descendientes no pueden hacer frente al pago del Impuesto de Sucesiones y de los otros tributos requeridos.

Esos casos mencionados son comunes en la sociedad española, nada que ver con lo que ha sucedido en el cantón suizo de Vaud. Allí, una niña de 12 años ha recibido una herencia de su padre. En concreto, una vivienda valorada en 172.000 euros y miles de euros en una cuenta bancaria. Hasta aquí todo positivo, el problema es que según la Justicia local ahora va a tener que ser ella quien mantenga a su familia.

La madre perdió el subsidio por desempleo por la herencia

La herencia de la pequeña ha provocado un terremoto en la situación financiera familiar. Y es que la madre de la niña rehizo su vida tras la separación del fallecido (padre de la niña) y ahora lidera una familia numerosa con siete hijos. Tal y como señala el diario suizo 20 minutes, esta condición, junto con sus bajos ingresos, le permitía cobrar una ayuda gubernamental por familia numerosa de 1.163 euros al mes.

Como su hija forma parte de la unidad familiar, la herencia recibida se tiene en cuenta en los ingresos máximos que se pueden tener para recibir la prestación. El cantón canceló el subsidio y ahora es la pequeña la quien tiene que hacerse cargo de los gastos familiares. La madre no puede tener acceso al dinero heredado en la cuenta bancaria.

“Es alucinante. Es mi hija de 12 años quien tiene que atender las necesidades de sus hermanastros y hermanas”, explica la madre. Y por si esto fuera poco, también deberá devolver más de 31.000 euros recibidos con la ayuda desde el fallecimiento del padre de la pequeña.

La Justicia confirma la cancelación de la ayuda

Pese a la rocambolesca situación, los representantes del cantón confirman que la decisión sigue la reglamentación vigente. Con la herencia, el patrimonio familiar es demasiado grande como para cumplir los requisitos del subsidio. Asimismo, el hecho de que el dinero se encuentre en una cuenta bloqueada “no impide que sea tenido en cuenta para el límite de rentas”.

Eso sí, la madre de familia puede interponer un recurso judicial para luchar por su derecho a sacar dinero de la cuenta de su hija para la manutención de los miembros de la unidad familiar. La Justicia local señala que este tipo de eventualidades “pueden suceder” y que en el pasado se han dado casos similares validados por los tribunales suizos.

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Un testamento válido hecho por una persona con Alzheimer

Las concesiones de herencias pueden dar lugar a casos curiosos como el de Suiza y, sobre todo, a luchas judiciales entre herederos. Por ejemplo, recientemente en España una mujer impugnó un testamento porque el fallecido tenía alzheimer cuando lo hizo y no la incluyó entre los herederos.

La Audiencia Provincial de Madrid ratificó la validez del testamento de un hombre que padecía alzheimer, rechazando así el recurso de apelación presentado por una mujer identificada como Marisa, quien había sido excluida de la herencia. El tribunal determinó que, a pesar del deterioro cognitivo del fallecido, este mantenía la capacidad suficiente para expresar su voluntad y comprender las consecuencias de sus decisiones.

El caso se originó en el Juzgado de Primera Instancia número 62 de Madrid, donde Marisa solicitó la nulidad del testamento de Jesús Luis, argumentando que el testador no tenía capacidad mental al momento de firmar el documento en septiembre de 2010. La apelante basó su demanda en un informe médico de febrero de 2010, elaborado por el doctor Melchor, que indicaba un “trastorno cognitivo grave”.

Sin embargo, la Audiencia Provincial subrayó la presunción de capacidad del testador, que solo puede ser refutada con pruebas contundentes. En su fallo, el tribunal consideró tanto los informes médicos como las declaraciones de testigos, concluyendo que Jesús Luis, a pesar de su diagnóstico, era capaz de “discernir entre lo justo y lo injusto”, un criterio esencial para la validez de un testamento.

El fallo también hace referencia al principio jurídico de favor testamenti, que favorece la validez de los testamentos siempre que sea posible. Este principio fue determinante en la decisión del tribunal, que concluyó que no se había presentado evidencia suficiente para anular el testamento.

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