El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEPE), confirmando así la sentencia original del Juzgado de lo Social N.º 1 de Cáceres, que concedía a la demandante el derecho a percibir el subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
El caso se originó cuando la mujer, una trabajadora desempleada de 66 años, presentó una demanda contra el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEPE) al haberle sido denegado el subsidio de desempleo para mayores de 52 años. La negativa del SEPE se basó en que la solicitante, según la institución, no cumplía los requisitos establecidos en el artículo 274 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que incluye, entre otros, haber cotizado al menos seis años en concepto de desempleo a lo largo de su vida laboral.
Sus cotizaciones comenzaron en 1975 como trabajadora por cuenta ajena, situación en la que estuvo hasta 1982, y más tarde, en 1997, cotizó como autónoma hasta su cese de actividad en 2020, momento en el cual solicitó y percibió una prestación por cese de actividad hasta marzo de 2022. A todo esto se suman dos períodos asimilados de cotización cuando fue madre.
La afectada interpuso una demanda en el Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres, que fue estimada. Esto no gusto al SEPE, que presentó un recurso de suplicación ante el TSJ de Extremadura, donde la institución alegaba que la decisión infringía los artículos 235 y 274 de la LGSS, y que la demandante no cumplía con los supuestos de acceso al subsidio establecidos en la normativa. Además, cuestionó la aplicación de las cotizaciones ficticias por razón de parto como parte del cómputo del tiempo necesario para acceder a la prestación.
Para desestimar este recurso, los magistrados del TSJ han tenido en cuenta la jurisprudencia actualque considera los periodos de cotización asimilados por razón de parto como válidos para cumplir con el requisito de cotización de seis años, necesario para acceder al subsidio.
En concreto, ha hecho referencia a la sentencia 576/2022 del Tribunal Supremo del 23 de junio de 2022, que unifica doctrina sobre el reconocimiento de las cotizaciones ficticias por parto para verificar si se cumplen los requisitos tanto para la pensión de jubilación como para el subsidio de desempleo para mayores de 52 años.
Las cotizaciones ficticias en la jubilación
Las cotizaciones ficticias, también denominadas “cotizaciones a la sombra”, permiten a los trabajadores completar los años necesarios para la jubilación ordinaria como si hubieran cotizado efectivamente. Esto es especialmente relevante para quienes buscan una jubilación anticipada, ya que estas cotizaciones pueden ayudar a cumplir con los requisitos legales sin haber trabajado todos los años necesarios.
La legislación vigente, específicamente los artículos 207.3 y 208.2 de la Ley de Seguridad Social, establece que para determinar la edad legal de jubilación, se considerarán estas cotizaciones ficticias como si fueran reales.
Uno de los ejemplos más relevantes de cotización ficticia es el de la maternidad o el cuidado de hijos. En el caso de las mujeres, se reconoce un tiempo determinado como cotizado en relación con cada hijo y este reconocimiento tiene especial importancia para aquellas trabajadoras que, a lo largo de su vida laboral, han tenido que cesar temporalmente su actividad para dedicarse a la maternidad o al cuidado de sus hijos.
Otro ejemplo es el del servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria. En este caso, los hombres que hayan cumplido con alguna de estas obligaciones pueden añadir este tiempo como cotizado en su cálculo para la jubilación, hasta un máximo de un año. Este reconocimiento pretende compensar la obligación legal que, en su momento, les exigió dedicarse al servicio militar en lugar de cotizar en un trabajo remunerado. También pueden computarse como cotizados otros períodos de inactividad específicos, como las excedencias forzosas o el tiempo de dedicación exclusiva a estudios oficiales.