Cumplir los requisitos de cotización de la Seguridad Social es indispensable para poder acceder al cobro de pensiones. Esto influye de manera decisiva no solo en las prestaciones de jubilación, sino también en las pensiones no contributivas como las de incapacidad. Por no satisfacer esta condición, un hombre que pasó el corte del tribunal médico se quedó sin la ayuda económica.
La noticia se confirmó el pasado 24 de septiembre cuando el Tribunal Superior de Justicia de Murcia desestimó un recurso de suplicación formulado por un hombre, quien buscaba acceder a la prestación de incapacidad permanente absoluta. La sentencia emitida por la Sala de lo Social ratifica una decisión anterior del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, que había rechazado la demanda del solicitante, fechada el 21 de noviembre de 2023.
El caso giró en torno a la petición del individuo, representado por el abogado Andrés Pascual López Atenza, quien había solicitado la pensión de incapacidad permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades, emitido el 4 de enero de 2021, había calificado al demandante como incapacitado de forma permanente y absoluta debido a un cuadro clínico complicado que incluía esquizofrenia paranoide y consumo de sustancias. Sin embargo, el INSS denegó la prestación, argumentando que el solicitante no se encontraba en alta ni en situación asimilada en el momento del hecho causante.
El demandante había realizado una reclamación previa en vía administrativa, desestimada el 24 de febrero de 2021. Además, acumuló un total de 5.043 días cotizados en el Régimen General de la Seguridad Social, según la resolución judicial. Pese a esto, las autoridades insistieron en que no cumplía con los requisitos de cotización legal y tiempo de alta en la Seguridad Social para recibir la prestación.
La importancia de los requisitos de la Seguridad Social
El recurso de suplicación interpuesto planteó argumentos importantes, entre ellos, la revisión de los hechos declarados probados, y supuestas infracciones de normas sustantivas y de jurisprudencia. Sin embargo, el tribunal determinó que no se cumplían las condiciones para modificar los hechos probados ni se logró demostrar una infracción legal de suficiente alcance para modificar el fallo. Según la sentencia, resultaba trascendental que, “a fecha de 04/01/2021 no estaba de alta, ni situación asimilada, y que la prestación de desempleo última finalizó el 26/06/2018″.
El fallo concluyó que la argumentación del recurso no pudo prevalecer, dado que la norma vigente en el tiempo del hecho causante y la nueva redacción del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que modifica el cómputo de días cotizados para causar derecho a prestaciones, no era aplicable en a este caso. Además, desechó la posibilidad de aplicar teorías humanitarias para completar los periodos de cotización, ya que no existían antecedentes psiquiátricos hasta marzo de 2020 que permitieran sustentar esta solicitud.
El fallo refuerza la importancia de cumplir estrictamente con los requisitos de cotización y de estar en alta o en situación asimilada para acceder a prestaciones de Seguridad Social. La resolución deja abierta la posibilidad de recurrir en casación para unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, permitiendo que Aquilino, si así lo decide, pueda intentar un nuevo recurso dentro de los términos legales establecidos.