Existen distintos horizontes para quienes buscan regularizar su situación en España. El arraigo social es una vía que permite a ciudadanos extranjeros en situación irregular en España acceder a una autorización de residencia temporal por “circunstancias excepcionales”. Este tipo de permiso está destinado a quienes han residido en el país durante al menos tres años y han demostrado vínculos familiares o integración social. Con ello, el Estado facilita la regularización de personas que, pese a no contar con la documentación adecuada, han echado raíces en el país y contribuyen a la comunidad.
Requisitos para el arraigo social
Para solicitar esta residencia, el solicitante debe cumplir con una serie de requisitos esenciales:
- Nacionalidad: No debe ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (EEA) o Suiza, ni tener familiares directos en esta situación.
- Antecedentes penales: No debe contar con antecedentes en España ni en otros países de residencia de los últimos cinco años por delitos reconocidos en el ordenamiento español.
- Permiso de entrada: No puede tener prohibida la entrada en España ni en otros países que mantengan acuerdos de migración con España.
- Estancia continuada en España: Es imprescindible que el solicitante haya residido en España al menos tres años de forma continuada, con ausencias de hasta un máximo de 120 días en total durante ese periodo.
- Vínculos familiares o informe de arraigo social: El solicitante debe tener familiares en el país (como cónyuge, pareja registrada o hijos) o, alternativamente, presentar un informe de arraigo emitido por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento que acredite su integración social.
- Contrato de trabajo: Se requiere un contrato de trabajo vigente que garantice el salario mínimo interprofesional (SMI) o el establecido en el convenio sectorial aplicable.
En caso de que no se disponga de un contrato de trabajo, el informe de arraigo social puede recomendar la exención de este requisito, siempre que el solicitante demuestre tener medios económicos suficientes para mantenerse, equivalentes al Ingreso Mínimo Vital (IMV) anual.
Documentación necesaria
La solicitud de arraigo social debe acompañarse de la siguiente documentación:
- Formulario oficial (EX-10): Debidamente cumplimentado y firmado.
- Pasaporte vigente: El documento debe tener una vigencia mínima de cuatro meses.
- Prueba de estancia continuada: A través de documentos emitidos por administraciones españolas, como certificados de empadronamiento o informes médicos.
- Certificado de antecedentes penales: Este documento debe ser emitido por el país de origen o cualquier país en el que el solicitante haya residido en los últimos cinco años.
- Documentación de vínculos familiares o informe de arraigo: Según el caso, certificados de matrimonio, pareja registrada o nacimiento, o bien el informe de arraigo social.
- Medios económicos: Un contrato de trabajo en regla o, si no se cuenta con este, la documentación que demuestre ingresos suficientes.
Para quienes opten por trabajar de manera independiente, deberán cumplir con requisitos adicionales según el sector en el que operen y aportar documentación que demuestre la suficiencia de la inversión y la creación de empleo.
Proceso y plazos
La solicitud de arraigo social debe presentarse en la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia del interesado. Este organismo evaluará la documentación y verificará los requisitos, incluyendo el cumplimiento de las condiciones del contrato de trabajo o los medios económicos.
El arraigo social también se ajusta a circunstancias laborales particulares. En el sector agrario, por ejemplo, es posible presentar varios contratos de trabajo continuados con distintos empleadores. Para otros sectores, se admite también la combinación de varios contratos en empleos parciales para alcanzar el mínimo requerido.
Si el solicitante no cuenta con un contrato laboral, el informe de arraigo social puede recomendar que se prescinda de este requisito siempre que acredite medios económicos que equivalgan al Ingreso Mínimo Vital. Esto permite a quienes desarrollen una actividad por cuenta propia en sectores regulados, o tengan ahorros y recursos propios, solicitar la residencia sin necesidad de un contrato laboral.