La historia de Otilia, reponedora de supermercado en la conocida cadena de supermercado de Alcampo, es un caso de éxito para los trabajadores que sufren de problemas de salud crónicos y que necesitan una pensión de incapacidad permanente al no poder ejercer su profesión.
Ahora el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha desestimado un recurso de suplicación que había interpuesto el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra una sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Zaragoza que confirmaba la situación de incapacidad permanente total de Otilia, reconocida en su profesión habitual de reponedora en supermercado. El fallo fue emitido en Zaragoza el 18 de marzo de 2024, y la ponencia estuvo a cargo de César Arturo de Tomás Fanjul.
El caso tuvo como origen una demanda presentada por Otilia solicitando la declaración de invalidez permanente total tras ser diagnosticada con una serie de problemas de salud graves que incluyen EPOC tipo enfisema severo, tendinosis en el hombro izquierdo, además de trastorno de ansiedad generalizada y depresión. La enfermedad le impedía continuar desempeñando su actividad profesional habitual de reponedora, una labor que ejerció desde 2007 hasta el cese de su actividad en el año 2021.
Pensión vitalicia equivalente al 75%
Aunque el INSS había denegado inicialmente la solicitud de incapacidad en abril de 2023 porque estimó que las limitaciones de Otilia no alcanzaban un grado suficiente para constituir una incapacidad permanente, la demandante formuló una reclamación previa. La sentencia original, ahora confirmada, dictó que la demandante tenía derecho a una pensión vitalicia equivalente al 75% de su base reguladora mensual de 961,42 euros.
Uno de los puntos clave del fallo del Tribunal Superior fue la consideración de los padecimientos médicos y su impacto en la capacidad laboral de Otilia, tal como se detalló en los antecedentes de la sentencia. El tribunal indicó que “las lesiones que padece la demandante le incapacitan para la realización de esfuerzos, condición necesaria en su profesión habitual”.
El tribunal apunta que el carácter profesional de esta incapacidad permanente “obliga a poner en relación dos términos: las limitaciones orgánicas y funcionales del trabajador y los requerimientos físicos y psíquicos de su profesión habitual, habiendo precisado el Tribunal Supremo que esta inhabilitación no se refiere exclusivamente a la imposibilidad física, sino también a la aptitud para realizar las tareas esenciales con un mínimo de capacidad y eficacia”
En este sentido, se recurrieron diferentes precedentes y normativa, como el Artículo 193 y 194 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), para evaluar el grado de incapacidad laboral. Una conclusión significativa fue que “la totalidad de los padecimientos han de ser tenidos en consideración para conseguir el calificativo adecuado al estado real del trabajador”.
El INSS presentó varias argumentaciones cuestionando la adecuación de la sentencia y la valoración de los hechos probados, pero estas no fueron suficientes para modificar el fallo del TSJA.
La resolución final del Tribunal Superior establece que las condiciones médicas de Otilia cumplen con los criterios legales para la declaración de invalidez permanente total, ratificando así el fallo del Juzgado de lo Social Nº 1 de Zaragoza. Esta decisión destaca la importancia de una evaluación exhaustiva y conjunta de las limitaciones médicas frente a las demandas de cada profesión para determinar adecuadamente el grado de invalidez en casos similares.