Uno de los factores que más tiene en cuenta una empresa a la hora de blindarse judicialmente es el control de la buena fe por parte de sus empleados. En este sentido, muchas sentencias recogen los casos de robos de productos por parte de trabajadores, algo que en la mayoría de los casos tiene como resultado un despido disciplinario, tal y como confirmó un fallo de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla.
Los magistrados desestimaron la demanda presentada por una trabajadora de una panadería contra su despido por parte de la empresa Panadería Gómez Ampudia S.L.. La resolución, fechada el 26 de julio de 2024, mantiene la validez del despido disciplinario basado en infracciones consideradas como faltas muy graves.
La sentencia del pasado 26 de julio detalló que la trabajadora fue despedida por transgresión de la buena fe contractual, entre otras causas. Los hechos que motivaron el despido incluyen la apropiación continua de productos de la empresa y su ausencia injustificada en el trabajo, según se comunicó a través de un burofax enviado el 21 de diciembre de 2022.
En el proceso judicial inicial, celebrado en el Juzgado de lo Social número 1 de Palencia, se argumentaron varios puntos, incluida la infracción del artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, que ampara el despido disciplinario por faltas repetidas de asistencia y transgresión de la confianza. El juzgado de instancia rechazó la nulidad y la improcedencia del despido planteadas por la demandante.
El recurso de suplicación interpuesto por la mujer fue procesado bajo la argumentación de una supuesta indefensión causada por la mala relación con ciertos testigos durante el juicio inicial. Sin embargo, la Sala determinó que no hubo vulneración procesal que afectara a los derechos de defensa de la trabajadora. Como se destacó en el fallo: “Para que prospere el motivo de nulidad, debe haberse causado una indefensión real”, criterio que no fue acreditado.
La trabajadora robó roscones y empanadas
Entre las pruebas clave que sustentaron la decisión judicial se detallaron los testimonios que corroboraron las acusaciones de la empresa. La propia sentencia describe que, a pesar de las alegaciones presentadas, el abandono del puesto de trabajo y la apropiación de productos por la empleada fueron verificados de forma contundente a través del testimonio de testigos imparciales
“Así, a la vista de la valoración de las pruebas testificales, considera justificada la sanción del despido, habiéndose probado el abandono de la trabajadora de su puesto de trabajo sin justificación alguna, la realización de tartas para su propio consumo y la sustracción de productos de la empresa (roscones, tartas o empanadas)”, reza la sentencia.
Asimismo, el tribunal examinó la jurisprudencia existente, como la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 2023, que señala la transgresión de la buena fe como un elemento suficiente para dictar el despido. Los fundamentos de derecho, plasmados en la sentencia del Tribunal Superior, indican que “la pérdida de confianza en el ámbito laboral es suficiente para justificar la sanción al trabajador”. Finalmente, se informó que, contra la presente sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina en los próximos diez días desde su notificación.