
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la validez del testamento de un hombre que padecía demencia por alzheimer, desestimando el recurso de apelación presentado por Marisa -así la identifica la sentencia-, quien impugnó el testamento mediante el cual fue excluida de la herencia. El tribunal ha determinado que, aunque el fallecido sufría deterioro cognitivo, tenía capacidad suficiente para testar, lo que ha dejado a la apelante sin derechos sobre los bienes.
El procedimiento tiene su origen en una demanda presentada en el Juzgado de Primera Instancia número 62 de Madrid, donde Marisa solicitaba la nulidad del testamento otorgado por Jesús Luis, bajo el argumento de la incapacidad mental del testador al momento de la firma, en septiembre de 2010. La demandante basaba su petición en un informe médico de febrero de 2010, emitido por un médico, identificado como el doctor Melchor, que apuntaba a un “trastorno cognitivo grave”.
Sin embargo, la decisión judicial ha respaldado la presunción de capacidad que, hasta prueba en contrario, se le atribuye al testador, subrayando que la carga probatoria recae sobre quien impugna el testamento. La Audiencia ha valorado tanto los informes médicos existentes como las declaraciones testificales, concluyendo que Jesús Luis, a pesar de su diagnóstico de alzheimer, mantenía la capacidad de “discernir entre lo justo y lo injusto”, factores cruciales para la validez de un testamento.
Capacidad para el testamento
El fallo cita el principio jurídicamente aceptado de favor testamenti y asegura que la capacidad mental del testador se presume hasta que no se demuestre lo contrario con pruebas convincentes. En este caso, a pesar de las evaluaciones médicas que señalaban un deterioro significativo de la memoria y problemas de orientación, se destacó que el testador aún poseía, en cierto grado, capacidades cognitivas suficientes para comprender el alcance de sus disposiciones testamentarias.
Durante el juicio, se revisaron múltiples informes médicos y psicológicos, algunos de ellos emitidos pocos días antes del otorgamiento del testamento litigioso. De especial relevancia fue el informe de la psicóloga forense, quien confirmó la “alta dependencia emocional respecto a figuras de relación”, pero también señaló que el paciente podría tomar decisiones simples si no estaba bajo presión emocional.
El recurso de impugnación planteado por Marisa también aducía que Jesús Luis no recordaba un testamento anterior otorgado en junio de 2010. Sin embargo, el tribunal considera que los cambios en los testamentos no invalidan automáticamente la capacidad de testar, destacando que los notarios responsables del testamento validado no percibieron influencia indebida o incapacidad por parte de don Jesús Luis.

Los argumentos del tribunal
El tribunal reconoce la existencia de dudas razonables dados los antecedentes del testador, pero subraya que estas no son suficientes para declarar nula su voluntad testamentaria. En consecuencia, se confirma que el fallecido tenía autonomía suficiente para expresar su voluntad y que, a pesar de sus problemas cognitivos, comprendía las repercusiones inmediatas de sus decisiones testamentarias.
Estos son algunos de los argumentos del tribunal:
“La capacidad de juicio y raciocinio del testador no se estima menos válida o legítima por estar mediatizada por factores emocionales o afectivos. Tampoco los cambios de opinión fundados en factores puramente emocionales, o sobrevenidos con elevada frecuencia, son por ello menos válidos o legítimos. Y si bien esa elevada frecuencia introduce un factor de azar o indeterminación en la designación de los llamados a la herencia, que pende del que resulte ser el último testamento otorgado, ello tampoco afecta a la validez de la decisión conscientemente adoptada y manifestada”.
El fallo también resuelve no imponer costas procesales a Marisa por las serias dudas de hecho planteadas en el caso, y podrá ser recurrido al Tribunal Supremo.
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