Una extrabajadora de Lidl despedida por ineptitud sobrevenida se queda sin incapacidad permanente total porque su lumbalgia no le impide hacer otros trabajos

Su cargo incluía tareas físicas como la manipulación de mercancías, organización de productos en estanterías y supervisión del personal

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Un supermercado de la cadena
Un supermercado de la cadena Lidl (Adobe Stock).

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha desestimado el recurso de suplicación presentado por una extrabajadora de Lidl, que solicitaba el reconocimiento de la incapacidad permanente total para el desempeño de su profesión de encargada de supermercado debido a sus dolencias crónicas de lumbalgia y cervicalgia.

La demandante había desarrollado su carrera profesional en el ámbito de la venta minorista, ocupando el puesto de encargada de supermercado en la empresa Lidl Supermercados S.L.. En el desempeño de este cargo, sus responsabilidades incluían tareas físicas como la manipulación de mercancías, organización de productos en estanterías y supervisión del personal, entre otras actividades propias de la gestión de un punto de venta.

A lo largo de su trayectoria en Lidl, la trabajadora experimentó problemas de salud que afectaron su capacidad para cumplir con las exigencias físicas de su puesto. En abril de 2021, inició un proceso de incapacidad temporal (IT) debido a lumbalgia y cervicalgia crónicas, diagnosticadas por discopatías degenerativas en las áreas lumbares (L4-S1) y cervicales (C7-T1). A pesar de varios tratamientos, como bloqueos epidurales y rehabilitación, los síntomas persistieron, llevando a la empresa a considerar sus limitaciones físicas en sus tareas diarias.

El 28 de julio de 2021, tras un informe emitido por el servicio de prevención de salud de la empresa, Quirón Prevención, la demandante fue despedida por ineptitud sobrevenida. Este informe señalaba que, aunque la trabajadora estaba en condiciones de realizar ciertas actividades, no debía manipular cargas superiores a 10 kg ni realizar movimientos repetitivos de elevación de brazos por encima del nivel de los hombros. Estas restricciones resultaban incompatibles con las tareas habituales en el puesto de encargada de supermercado, que requerían frecuentemente de esfuerzos físicos considerables.

Las dolencias no incluyen una afectación severa

Fue entonces cuando decidió pedir la incapacidad permanente total, que fue rechazado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El principal argumento era que la gravedad de las dolencias físicas de la trabajadora no alcanzaba el nivel necesario para justificar este tipo de incapacidad.

Esto llevó a la afectada a los tribunales, donde tras la negativa del juzgado de instancia acabó en el TSJ de Cataluña. El tribunal considera que, aunque la demandante presenta dolencias crónicas de lumbalgia y cervicalgia debido a discopatías degenerativas en las zonas lumbares y cervicales (L4-S1 y C7-T1 respectivamente), las pruebas médicas no acreditan que estas condiciones le impidan de forma total y definitiva realizar las tareas fundamentales de su profesión. Además, subraya que los informes médicos y administrativos aportados muestran que las dolencias no incluyen un “compromiso radicular” ni una afectación severa que justifique un reconocimiento de incapacidad permanente total, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

El tribunal médico deniega la incapacidad permanente a una mujer con cáncer por ir “demasiado maquillada”.

El fallo establece que la trabajadora ha sido dada de alta laboral y que sus limitaciones funcionales permiten que pueda desempeñar otras profesiones que no impliquen esfuerzos físicos específicos, como levantamiento de cargas superiores a 10 kg o movimientos repetitivos de brazos por encima de la cabeza, que eran las restricciones impuestas por el informe médico en su puesto de trabajo anterior. En consecuencia, al no reunir los criterios de gravedad necesarios, el tribunal confirma que no procede el reconocimiento de la incapacidad solicitada.

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