El Tribunal Supremo le ha dado la razón a Carrefour con el despido de una de sus empleadas. Julieta, cajera de supermercado en Almería, fue despedida el 6 de noviembre de 2021 por haberse apropiado de forma indebida de cupones de descuento por un valor de 12 euros en total que estaban destinados exclusivamente a los clientes de la conocida cadena de supermercados.
Según hechos probados, Julieta usó dichos cupones en una compra personal en vez de entregárselos a los clientes a los que le correspondían durante sus transacciones previas, lo que violó las normas internas de la empresa Centros Comerciales Carrefour S.A. y el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.
“Consta que estando la demandante trabajando de cajera en el turno de tarde atendió a una clienta que, al finalizar su compra, pasó la tarjeta del Club Carrefour, sin que la referida clienta pudiera disfrutar del descuento que le correspondía por valor de 3 euros al no haberle sido el mismo entregado por la trabajadora. En el mismo día, la actora atendió a otra clienta, también socia del Club Carrefour, sin que la misma hubiera podido disfrutar del descuento que le correspondía por valor de 9 ueros, que tampoco le fue entregado. El día 16-10-21 la actora realizó una compra personal utilizando los dos descuentos referidos”, se lee en el auto.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) consideró procedente su despido disciplinario y ahora, en un auto del 15 de octubre de 2024, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la empleada Julieta, ratificando así la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que consideró procedente su despido disciplinario.
Originalmente, el Juzgado de lo Social núm. 5 de Almería había declarado la improcedencia del despido, condenando a la empresa a optar entre la readmisión de Julieta o el pago de una indemnización (la cajera percibía un salario de 880,03 euros brutos mensuales, incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias por una jornada reducida). Sin embargo, esta sentencia fue revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que falló a favor de Carrefour, declarando procedente el despido. El principal argumento fue la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza, fundamentales dentro del ámbito laboral.
Tras la decisión del TSJA, Julieta presentó un recurso de casación para que se unificara la doctrina alegando que existía una contradicción con otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que en un caso similar falló a favor de la trabajadora. No obstante, el Tribunal Supremo determinó que en el presente caso, la conducta de la trabajadora encajaba dentro de la falta muy grave estipulada en el Convenio Colectivo, justificando así la rescisión del contrato “con independencia de que tenga o no valor de mercado”.
“En definitiva, los hechos expuestos evidencian que Ud. prevaliéndose de su puesto de trabajo, se apropió de dos cupones de descuento propiedad de dos clientas de la Compañía, y los canjeó en una compra personal, lo cual constituye un evidente fraude y una apropiación indebida, de lo que, además, se deriva no solo un perjuicio económico a la clienta y al Hipermercado, sino también un deterioro de la imagen de la Compañía frente a ambas clientas en cuestión”, se leía en la carta de despido que la empresa remitió a la empleada.
El Tribunal Supremo enfatizó en su fallo la importancia del deber de buena fe en el desempeño laboral, expresado en el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores. Resaltó que la negociación colectiva tiene la potestad de tipificar como falta muy grave ciertas conductas, como la apropiación de descuentos destinados a clientes. Además, hizo hincapié en que la pérdida de confianza legitima la sanción disciplinaria y que las circunstancias del caso no permitían aplicar una sanción más leve.