La transgresión de la buena fe contractual es una casa que justifica el despido de un trabajador. Este concepto jurídico consiste básicamente en el quebramiento de la fidelidad y la lealtad que el trabajador ha de tener “para con la empresa”. Llevándolo al sector de los supermercados, esto sucede, por ejemplo, cuando un trabajador roba productos de su propia empresa. La Justicia es contundente en estos casos, dando la razón al empleador y justificando el despido disciplinario. Precisamente esto ocurrió con un trabajador de Alcampo que llevaba 36 años formando parte de la plantilla de la cadena de supermercados, pero que cometió un error imperdonable.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) desestimó el recurso de suplicación presentado por un hombre contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol, confirmando el pasado 5 de mayo la procedencia de su despido disciplinario por parte de la mercantil Alcampo, S.A. La decisión ratifica la resolución dictada el 16 de octubre de 2023, poniendo fin al vínculo laboral entre David y la empresa.
La sentencia consideró que el despido disciplinario fue justificado, al haberse acreditado la transgresión de la buena fe contractual por parte del trabajador. En los antecedentes, se establece que el demandante fue sorprendido el 9 de febrero de 2023 intentando sacar productos del establecimiento sin abonarlos, mientras trabajaba en el Alcampo de Ferrol.
El fallo del TSXG se basa en los hechos probados durante el juicio, donde se describió cómo el empleado fue interceptado por los servicios de seguridad tras intentar salir del lugar con una chaqueta que contenía productos de la tienda, incluidos cuatro latas de cerveza, una lata de callos y una caja de lecitina de soja, entre otros. La alarma de seguridad se activó al intentar pasar por el arco de seguridad, lo que llamó la atención del personal de vigilancia.
El empleado alegó sufrir cefaleas, ansiedad y depresión
El tribunal analizó el recurso presentado por la defensa del demandante, quien solicitó la revisión de los hechos probados y un nuevo examen de las normas sustantivas aplicadas, de acuerdo con el artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Sin embargo, estos argumentos fueron desestimados por la Sala, quien consideró que las evidencias sostenían la legalidad del despido y que la revisión no alteraba la gravedad de las acciones del recurrente.
En defensa del trabajador se alegó su padecimiento de condiciones médicas como cefaleas/migrañas tensionales y trastorno de ansiedad y depresión, argumentando que estos podían haber influido en su conducta durante el incidente. Sin embargo, la Sala concluyó que estas condiciones no justificaban ni eximían de responsabilidad, ya que no afectaban la cognición de los hechos ni la volición del demandante.
El tribunal también abordó los procedimientos internos de la empresa Alcampo, S.A., destacando que, aunque otros empleados habían realizado prácticas similares de almacenar productos para posterior pago, tal comportamiento no era tolerado por la empresa. La manipulación de los productos por parte del trabajador y la intervención de la seguridad empresarial fueron factores decisivos en la determinación de su intención, lo cual fundamentó la decisión del despido.
El veredicto también dejó claro que la buena fe contractual estaba comprometida por las acciones del trabajador. La Sala consideró que el hecho de no haber atravesado el punto de caja constituía una violación suficiente de la confianza esperada entre empleador y empleado, bastando para la procedencia del despido sin aplicación de la llamada “doctrina gradualista” que ofrece una mitigación de sanciones dependiendo de la gravedad percibida de la ofensa.
Finalmente, la confirmación de la sentencia a favor de Alcampo, S.A. representa un respaldo a la política interna de la empresa en cuestiones disciplinarias, destacando la importancia de los controles de seguridad instalados y el cumplimiento de protocolos internos para la adquisición de productos por parte del personal.