La catástrofe provocada por la DANA en Valencia cumple una semana y ya deja un balance provisional de más de 200 muertos, barrios arrasados y un número indefinido de personas desaparecidas. Además del agotamiento de las personas que se encuentran en la zona cero, la tensión política va en aumento a medida que son más las voces que reclaman responsables ante un desastre que podría haberse evitado.
El debate gira entorno a quién tiene las competencias para la gestión de la emergencia, tanto en el momento previo al desastre como en la dirección en el día de después. Al mismo tiempo, las redes sociales se han inundado de informaciones falsas sobre los datos de la catástrofe, el relato político y la propia legislación. La información oficial proporcionada por el ministerio del Interior afirma que, a día de hoy, el Gobierno Central ha movilizado en las zonas afectadas, a petición del Gobierno autonómico, cerca de 17.000 militares, guardias civiles y policías nacionales.
Las mismas fuentes señalan que el estado de emergencia permanece actualmente en el nivel dos, un escalón inferior al tercer y último nivel, ya que el presidente valenciano, Carlos Mazón, no ha solicitado elevarlo. Pero, ¿Qué dice cada uno de los niveles? Puede el Estado elevarlo al nivel máximo sin la autorización del gobierno autonómico?
La normativa de competencias autonómicas establece que, salvo que se trate de una emergencia de carácter nacional, con carácter general la Comunidad Valenciana tiene competencia exclusiva en materia de protección civil tanto a la hora de mandar las alertas como de planificar y ejecutar el protocolo de actuación en una situación de emergencia.
Los niveles de alerta
Ante una situación de catástrofe existen cuatro niveles de alerta. En una emergencia de Nivel 0, el Ayuntamiento gestiona la situación bajo la dirección del alcalde. Este nivel aplica a incidentes menores que pueden ser manejados localmente. Si la crisis aumenta y sobrepasa las capacidades locales, se activa el Nivel 1. En este escenario, el presidente de la comunidad autónoma asume el liderazgo y coordina los esfuerzos necesarios para controlar la situación.
Al subir al Nivel 2, la responsabilidad recae presidente de la comunidad autónoma, que es el encargado de gestionar las alertas y activar los medios personales y materiales necesarios. En este sentido, Mazón tiene a su disposición todos los recursos centrales disponibles, incluyendo la Unidad Militar de Emergencias (UME), que es lo que ocurre con la DANA. En este nivel, la UME se despliega en las áreas necesarias según la gravedad del evento, aunque el Ministerio de Defensa es quien determina el número de efectivos que se movilizan.
En una situación de catástrofe, el gobierno autonómico puede solicitar al ministerio del Interior, si considera necesario, “la declaración de zona de emergencia de interés nacional”. Este nivel implica que el el Ministerio de Interior asumiría la gestión y coordinación de recursos, como movilizar efectivos. Según la Ley del Sistema de Protección Civil, esta subida de nivel puede producirse en cualquier momento.
El Estado de Alarma, ¿El último recurso?
La ley también contempla que el Estado puede decretar por sí solo el Estado de Alarma, elevando así la emergencia al nivel 3. Esta situación se dio, por ejemplo, durante la pandemia de la covid-19, el 14 de marzo de 2020, cuando el Estado asumió la gestión de la crisis. La segunda declaración de Estado de alarma fue declarada posteriormente ilegal tras un recurso presentado por Vox.
En todo caso, la declaración del estado de alarma está recogida en la Constitución, concretamente en su artículo 116, y desarrollada en la Ley Orgánica 4/1981, junto con los estados de excepción y sitio. EFEVerifica aclara que el Estado puede decretarla cuando se produzca alguna de una alteración grave de la normalidad, como catástrofes naturales, crisis sanitarias, paralización de servicios públicos o desabastecimiento de productos de primera necesidad.
Asimismo, el Artículo 5 establece que cuando una catástrofe afecte “exclusivamente a todo, o parte del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma”, el presidente de la comunidad podrá solicitar al Gobierno la declaración del estado de alarma. Para prorrogarse, el Gobierno debe solicitar permiso al Congreso.