Qué pasa si un heredero no tiene dinero para pagar el Impuesto de Sucesiones al aceptar la herencia

Este tributo, que deben asumir los herederos al recibir bienes y derechos de un fallecido, puede suponer una carga elevada, sobre todo cuando la herencia está compuesta por bienes inmuebles

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Los herederos suelen tener un
Los herederos suelen tener un plazo para recibir el dinero de la herencia. (Freepik)

Aceptar una herencia puede ser más complejo de lo que parece, especialmente cuando se enfrenta el desafío de pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Este tributo, que deben asumir los herederos al recibir bienes y derechos de un fallecido, puede suponer una carga económica significativa, sobre todo cuando la herencia está compuesta principalmente por bienes inmuebles o activos no líquidos. En estos casos, la falta de liquidez puede complicar el cumplimiento de los pagos, que deben efectuarse en un plazo de seis meses desde el fallecimiento. A continuación, abordamos las opciones disponibles para los herederos que no cuentan con fondos suficientes para afrontar esta obligación fiscal.

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Uno de los casos más habituales ocurre cuando una herencia consiste principalmente en inmuebles y otros bienes de difícil conversión inmediata en efectivo, como terrenos, propiedades o incluso participaciones en empresas familiares. Al no haber dinero líquido en la herencia ni fondos bancarios, el heredero se ve en la necesidad de buscar alternativas para cubrir el ISD, ya que no puede vender los inmuebles sin antes abonar el impuesto. Además del Impuesto de Sucesiones, en el caso de los inmuebles, es necesario pagar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como plusvalía municipal. Este tributo es requerido por el ayuntamiento correspondiente y, como ocurre con el ISD, su pago es obligatorio antes de que el nuevo propietario pueda inscribir la herencia en el Registro de la Propiedad.

Alternativas para afrontar el pago del Impuesto de Sucesiones sin liquidez

Cuando no existe efectivo suficiente en la herencia para saldar la deuda tributaria, existen algunas opciones legales para facilitar el cumplimiento de esta obligación fiscal:

  • Aplazamiento del Impuesto de Sucesiones: En situaciones de falta de liquidez, el heredero puede solicitar un aplazamiento específico para el pago del ISD. Este aplazamiento permite diferir el pago sin necesidad de aportar garantías adicionales, aunque el heredero deberá abonar intereses de demora por el tiempo de retraso en el pago. El plazo máximo para este aplazamiento suele ser de un año, aunque en algunas comunidades autónomas puede extenderse hasta dos años. Este aplazamiento permite que el heredero inscriba la herencia en el Registro de la Propiedad y disponga de tiempo para gestionar la venta de los inmuebles u obtener fondos de otras fuentes.
  • Fraccionamiento del impuesto: Si el aplazamiento de un año no es suficiente, también se puede solicitar un fraccionamiento de la deuda. Este fraccionamiento permite dividir el pago del impuesto en varios plazos, con un período máximo de cinco años. En este caso, la Administración exigirá una garantía de pago, que cubra tanto el principal como los intereses y un 25% adicional de ambas cantidades. Esta modalidad permite al heredero disponer de un plazo más largo para generar liquidez sin tener que realizar una venta apresurada de los bienes heredados.

La venta de inmuebles como solución y sus limitaciones

En caso de que el heredero decida vender uno o varios inmuebles para cubrir el impuesto, deberá hacer frente a una serie de limitaciones. Al fallecer el titular de los bienes, el Registro de la Propiedad no permite cambiar el nombre del propietario hasta que se liquide el ISD y la plusvalía municipal. Esto dificulta la venta de inmuebles durante el plazo inicial de seis meses. Sin embargo, al solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del ISD, se puede realizar el cambio de titularidad en el Registro y poner los inmuebles a la venta, algo que facilitaría el proceso para obtener los fondos necesarios.

Al igual que ocurre con el ISD, el pago de la plusvalía municipal también puede ser aplazado hasta un máximo de seis meses adicionales (un año en total). Esta extensión debe solicitarse dentro del plazo original de seis meses desde el fallecimiento, y no requiere garantías adicionales ni pago de intereses de demora. Si el heredero necesita un plazo mayor, puede pedir un fraccionamiento de la deuda con la posibilidad de acordar un calendario de pagos, como ocurre con otros impuestos.

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Impacto del aplazamiento y fraccionamiento en los intereses y las garantías

Aunque aplazar o fraccionar el ISD y la plusvalía municipal representa una opción viable para muchos herederos, estas medidas tienen ciertas implicaciones económicas. El aplazamiento del pago implica la acumulación de intereses de demora sobre el impuesto pendiente. En el caso del fraccionamiento, además de los intereses, el contribuyente deberá ofrecer una garantía para asegurar el pago completo de la deuda, lo cual añade un coste adicional.

A pesar de estos costes, el fraccionamiento puede permitir a los herederos acceder a la herencia sin tener que deshacerse de los inmuebles de manera inmediata. Esto les da tiempo para organizar la venta o explorar otras opciones para generar ingresos sin la presión de los plazos fiscales. Ante la posibilidad de recibir una herencia que no incluya bienes líquidos, es recomendable realizar una planificación fiscal adecuada y conocer las opciones disponibles para hacer frente al ISD. Si bien es posible solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria, estas medidas conllevan ciertos costos en forma de intereses o garantías. Para evitar problemas futuros, es aconsejable estudiar todas las alternativas fiscales y, de ser necesario, buscar asesoramiento especializado en derecho tributario.

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