Qué pasa si el titular de una cuenta bancaria fallece sin dejar testamento

La falta de testamento implica que no existe un documento que indique cómo se deben repartir los bienes, y se debe recurrir a la sucesión intestada, un proceso legal que sigue el orden de parentesco

Una pareja consulta varias dudas antes de recibir una herencia. (Freepik)

Cuando el titular de una cuenta bancaria fallece sin dejar testamento, el proceso para disponer de los fondos que se encuentran en la cuenta bancaria se torna más complejo. La falta de testamento implica que no existe un documento que indique cómo se deben repartir los bienes, y se debe recurrir a la sucesión intestada, un proceso legal que sigue el orden de parentesco y regula quiénes pueden heredar el saldo bancario del fallecido.

La sucesión intestada se activa cuando una persona fallece sin dejar testamento. En estos casos, la ley establece un orden de parentesco para determinar quiénes serán los herederos legales. Este orden varía según el país, pero generalmente privilegia a los descendientes directos (hijos y nietos) y, en caso de no existir, a los ascendientes (padres y abuelos), y así sucesivamente. En España, por ejemplo, los herederos legítimos en ausencia de testamento suelen ser primero los hijos o descendientes, luego los padres o ascendientes y, en última instancia, otros familiares.

Procedimiento para acceder a la cuenta bancaria de un fallecido sin testamento

Cuando un banco recibe la notificación del fallecimiento del titular de una cuenta bancaria, la entidad procede a bloquear la cuenta. Esta medida tiene como objetivo proteger los fondos hasta que se identifique a los herederos legales. Para desbloquear y acceder a los fondos, los familiares deben presentar al banco una serie de documentos:

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  • Certificado de defunción del titular: documento oficial que prueba el fallecimiento.
  • Certificado del Registro de Últimas Voluntades: acredita que no existe testamento.
  • Declaración de herederos: en ausencia de testamento, este documento legal designa a los herederos de acuerdo con el orden de parentesco.
  • Documento de aceptación y adjudicación de la herencia: formaliza el derecho de los herederos sobre el saldo de la cuenta.

Una vez que los herederos presentan esta documentación, el banco podrá distribuir el saldo entre ellos de acuerdo con las partes correspondientes de la herencia. En el caso de la sucesión intestada, el saldo de la cuenta bancaria se reparte entre los herederos según el porcentaje establecido en la ley.

¿Qué pasa con una cuenta bancaria con cotitulares?

Si la cuenta bancaria es compartida, es decir, tiene uno o varios cotitulares, el proceso es diferente. En estos casos, la cuenta generalmente no se bloquea, y los cotitulares pueden seguir utilizando los fondos. Sin embargo, el derecho de uso del saldo puede variar según la situación legal del fallecido y del cotitular. Si el saldo de la cuenta corresponde a los fondos propios del cotitular fallecido, los herederos podrían reclamar una parte. En general, se reconoce que el 50% de la cuenta pertenece a los herederos del fallecido y el otro 50% al cotitular, siempre y cuando este último no haya sido solo un autorizado, sino un cotitular registrado.

Cuando el titular de una cuenta bancaria fallece sin dejar herederos o cotitulares, la cuenta entra en un estado de abandono. En esta situación, el banco está obligado a mantener los fondos en la cuenta durante un periodo de 20 años. Si, pasado este tiempo, nadie reclama el saldo, el dinero se transfiere al Tesoro Público. Durante este tiempo, el banco no puede disponer de los fondos para ningún fin propio ni cobrarse comisiones.

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Diferencias entre el abandono de una cuenta y la muerte del titular

Una cuenta bancaria abandonada es aquella que ha estado inactiva durante 20 años. Esta situación puede darse por diversas razones, como olvido o cambio de entidad bancaria. En estos casos, si nadie accede a la cuenta y no se produce movimiento alguno, el saldo de la misma también pasa al Tesoro Público. Sin embargo, la muerte del titular sin herederos o cotitulares es un caso distinto. Aunque también implica que el saldo finalmente pase al Estado, se realiza un proceso legal que permite retener los fondos en la cuenta por dos décadas.

Es fundamental que los familiares notifiquen al banco sobre el fallecimiento del titular de la cuenta bancaria, incluso en el caso de que no exista testamento. Al notificar al banco, la cuenta se bloquea, lo que evita que se sigan generando gastos por comisiones y recibos automáticos, que pueden llevar la cuenta a un descubierto. Si no se notifica a tiempo, el saldo podría verse reducido, o incluso desaparecer, por el cobro de comisiones e intereses.

Una manera de prevenir conflictos o dificultades en el acceso a cuentas bancarias tras un fallecimiento es mediante la planificación testamentaria. La redacción de un testamento no solo permite al titular decidir cómo desea distribuir sus bienes, sino que también facilita a los herederos el acceso y la gestión de las cuentas bancarias y otros activos. Otra opción es designar cotitulares en las cuentas o autorizados que puedan gestionar los fondos en caso de fallecimiento, aunque esto no evita del todo el bloqueo de la cuenta, ya que solo un cotitular puede tener derechos en el saldo, no así un autorizado.

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