Qué ayuda puedes pedir si te das de baja como autónomo y cuánto dinero cobras

La duración de la prestación dependerá del tiempo cotizado en los 48 meses anteriores y para acceder a ella se requiere haber cotizado específicamente para esta prestación durante al menos un año en los dos años anteriores al cese de actividad

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Trabajadora autónoma. (Freepik).
Trabajadora autónoma. (Freepik).

Los trabajadores por cuenta propia, comúnmente llamados autónomos, son quienes desarrollan actividades económicas de manera independiente, sin un contrato laboral que los vincule a una empresa u organización. Estos profesionales gestionan su propio negocio, lo que implica tanto la producción de bienes o la prestación de servicios como el manejo de las tareas administrativas, fiscales y contables relacionadas con su actividad.

Si, después de varios años de trabajo por su cuenta, deciden poner fin a su actividad, el primer paso fundamental es darse de baja como autónomo. Este proceso suele generar muchas dudas. Como por ejemplo, a qué ayudas se tiene acceso para compensar la pérdida de poder adquisitivo producida por no trabajar y por la disolución de la empresa.

Prestación por cese de actividad

Al darse de baja como autónomo, es posible solicitar la prestación por cese de actividad. Para acceder a esta ayuda, se requiere haber cotizado específicamente para esta prestación durante al menos un año en los dos años anteriores al cese de actividad. La cuantía de la prestación es del 70% de la base reguladora, la cual se calcula a partir de las bases de cotización de los últimos 12 meses previos a la baja.

La duración de la prestación dependerá del tiempo cotizado en los 48 meses anteriores, y se distribuye de la siguiente manera:

  • Entre 12 y 17 meses cotizados: 4 meses de prestación.
  • Entre 18 y 23 meses cotizados: 6 meses de prestación.
  • Entre 24 y 29 meses cotizados: 8 meses de prestación.
  • Entre 30 y 35 meses cotizados: 10 meses de prestación.
  • Entre 36 y 42 meses cotizados: 12 meses de prestación.
  • Entre 43 y 47 meses cotizados: 16 meses de prestación.
  • Con más de 48 meses cotizados: 24 meses de prestación.

Además, si el autónomo había estado recibiendo una prestación por desempleo antes de darse de alta y no agotó el paro, puede reactivarlo siempre y cuando no hayan pasado más de cinco años desde entonces.

Hombre calculando su nómina (Freepik)
Hombre calculando su nómina (Freepik)

Cómo emitir el cese de la actividad laboral

Lo primero será darse de baja a la Seguridad Social, que se puede hacer presencialmente en las oficinas del organismo o de manera online con certificado digital en su página web, para lo que habrá que rellenar el Modelo TA.0521.

Posteriormente habrá que acudir a Hacienda, para, de la misma manera, darse de baja. Aunque también puede hacerse de manera online, con el certificado. Para ello, habrá que rellenar el modelo 036 y el 037, necesarios para solicitar la baja como autónomo. En este punto, hay que asegurarse de no tener pagos pendientes con la Agencia Tributaria. Además, el plazo para darse de baja como autónomo en Hacienda es de 30 días desde el cese de la actividad.

Por último, hay que cumplir con una serie de obligaciones. Por un lado, será necesario declarar los modelos trimestrales de IRPF e IVA correspondientes al período trabajado antes de la baja y, al finalizar el año, presentar los modelos anuales. Por ejemplo, si la baja ocurre a mitad de marzo, se deben declarar los impuestos correspondientes a enero, febrero y los días trabajados de marzo. No cumplir con estas declaraciones puede acarrear sanciones.

Además, es obligatorio conservar toda la documentación relacionada con la actividad (facturas, justificantes de pago, etc.) durante al menos 4 años, según la Seguridad Social, o 6 años, según el Código de Comercio. Algunos criterios, como el del Código Penal, recomiendan conservarlos hasta 10 años. Aunque es posible digitalizar estos documentos, algunos deben mantenerse en formato original para garantizar su autenticidad.

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