Los planes de pensiones del sistema individual han perdido atractivo para muchos ahorradores después de que en 2020 el Gobierno socialista iniciara una cruzada contra ellos liderada por el entonces Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, y hoy gobernador del Banco de España. Decidió reducir los incentivos fiscales de los que gozaban las aportaciones de capital a los planes de pensiones privados. Hasta entonces el límite de ingresos con derecho a desgravación en el IRPF era de 8.000 euros y ese año los redujeron a 2.000 euros. Pero no quedó ahí, en 2022 los volvieron a recortar hasta los 1.500 euros.
El objetivo con este hachazo era impulsar el ahorro para la jubilación en planes de pensiones de empresa, como aseguró el entonces ministro, por lo que incrementó hasta los 8.500 euros la desgravación de las aportaciones dirigidas a ellos. Así, entre ambas aportaciones los partícipes pueden desgravarse hasta 10.000 euros al año en la declaración de la Renta.
Respecto a lo que devuelve Hacienda por la inversión en planes de pensiones, hay que tener en cuenta que cuanto mayor sea el tipo impositivo del ahorrador, mayor será la reducción que obtendrá. Así, en el caso de un partícipe de un plan de pensiones individual que aporte 1.500 euros, teniendo en cuenta la escala estatal y que no se pueda aplicar otra deducción, con un tipo marginal del 19%, Hacienda le devolvería 285 euros, mientras que si el tipo es del 47%, con la misma aportación la devolución alcanzaría los 705 euros.
Planes de empleo para desgravar más
Fiscalmente sale más a cuenta ahorrar en un plan de empleo que en uno individual debido al límite de 8.500 permitido en las aportaciones. Otro factor a tener en cuenta es que ese máximo se puede alcanzar no solo por la contribución de la empresa al plan del trabajador, sino que este puede aportar un importe igual al resultado de multiplicar la contribución empresarial por una serie de coeficientes.
Así, si el importe anual de la contribución por parte de la empresa es igual o inferior a 500 euros el coeficiente sería de 2,5; si el ingreso es de entre 500,01 y 1.000 euros, el coeficiente por el que hay que multiplicar es del 2; mientras que cuando la aportación sea entre 1000,01 y 1.500 euros, el coeficiente es de 1,5, y para más de 1.500 euros del 1. Este coeficiente siempre será de 1 si el trabajador tiene unos rendimientos del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución.
Desde Abante ponen el ejemplo de un trabajador con rendimientos inferiores a 60.000 euros cuya empresa ha aportado a su plan de pensiones de empleo 500 euros. Según el importe anual de contribución, el trabajador podrá hacer unas aportaciones propias de 1.250 euros -resultado de multiplicar 500 por 2,5-. Si sumamos los 500 euros que aporta la empresa, más los 1.250 propios del empleado, resultan 1.750 euros, que pueden computar dentro del límite de los 8.500 euros de los planes de empleo.
Límite de hasta 5.750 euros para los autónomos
Los trabajadores por cuenta propia tienen un límite de aportación y deducción por sus ingresos a los nuevos Planes de Pensiones de Empleo Simplificados (PPES) de 4.250 euros y pueden llegar a alcanzar los 5.750 euros si suman esta aportación con el límite de 1.500 euros de los planes individuales.
También se pueden aplicar deducciones por aportar al plan de pensiones de un familiar. Si se trata del cónyuge cuyos rendimientos netos son inferiores a 8.000 euros al año, la aportación a su plan podría alcanzar un máximo de 1.000 euros al año que podrían deducirse.
En caso de ser parientes hasta el tercer grado incluido de una persona con discapacidad, la deducción por aportar al su plan de pensiones sería de hasta 10.000 euros. Mientras que los contribuyentes con discapacidad tienen la posibilidad de llegar hasta los 24.250 euros anuales.
Tributar en el rescate
Al rescatar el plan de pensiones hay que cumplir con Hacienda y tributar por la totalidad de lo cobrado como renta del trabajo, ya que hasta ese momento se ha diferido el pago de impuestos. Eso sí, en general se tributa menos de lo que se habría hecho si se hubiera pagado los impuestos año a año. Ello es debido a que, al rescatar los planes de pensiones se tributa en la base general del IRPF como rentas del trabajo a un tipo que, en la escala estatal, oscila entre el 19% y el 47%. Esta tributación es diferente a la de la mayoría de productos de inversión, que tributan como renta del ahorro y lo hacen a unos tipos de entre el 19% y el 28%.
No obstante, se puede esquivar la tributación si no se rescata el plan al jubilarse, ya que cuando nos jubilamos no estamos obligados a liquidar el plan de pensiones de forma inmediata, por ello es conviene analizar cuándo es el momento más oportuno de rescatar y la fórmula más eficiente para hacerlo, tanto fiscal como financieramente.
Otro factor a tener en cuenta es que hay deducciones en el rescate siempre que se haga en forma de capital. En concreto, las aportaciones que se hayan realizado antes del 31 de diciembre de 2006 se pueden rescatar con una reducción del 40%, siempre que se cumplan estas fechas: los que se jubilaron a partir de 2015 tienen el año de jubilación en curso y los dos siguientes para poder aplicarse la deducción. Es decir, 2024 es el último año para los que se hayan jubilado en 2021.
Además, una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central del 24 de octubre del 2022 permite que, dos planes de pensiones, de dos entidades distintas y los dos con aportaciones anteriores al 31 de diciembre de 2006, se puedan rescatar las aportaciones de uno en un año y las del otro en el siguiente, siempre siguiendo las fechas límite anteriormente comentadas.