El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una funcionaria jubilada alemana que presentó contra la contra la sanción de la Agencia Tributaria española derivada de la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de 2016. En consecuencia, se ha anulado la sanción impuesta, que ascendía a 2.304,03 euros, y se ha ordenado la devolución de dicha cantidad.
La demandante recibió en 2016 un total de 21.964,42 euros en concepto de pensiones de dos organismos alemanes: BA f. Post und Telekommunikation, con un importe de 15.745,52 euros, y la Deutsche Rentenversicherung Bund, con un importe de 6.218,90 euros.
Aunque la mujer tenía la nacionalidad alemana y su residencia fiscal no estaba en España, la Agencia Tributaria la sancionó porque consideraba que cumplía con los criterios de residencia fiscal en España durante el año 2016. Según la legislación española, una persona es residente fiscal en España si pasa más de 183 días en el país durante el año fiscal o si tiene en él el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos.
En este caso, Hacienda, basándose en información obtenida a través de la cooperación internacional con Alemania, concluyó que la demandante residía en España en ese período y, por tanto, debía tributar sus ingresos globales en España, incluyendo la pensión que recibía de Alemania. Al no haber declarado ni ingresado la deuda de IRPF, Hacienda consideró que había incurrido en una infracción tributaria grave y le impuso una sanción por falta de diligencia al no presentar su autoliquidación en plazo.
La mujer, al recibir la notificación de la sanción, alegó que no estaba obligada a tributar en España, ya que había sido funcionaria pública en Alemania y percibía una pensión pública del estado alemán. Argumentó que esta pensión estaba exenta de tributar en España, invocando el artículo 18 del convenio de doble imposición suscrito entre España y Alemania. Según este convenio, las pensiones públicas percibidas por ciudadanos alemanes residentes en Alemania están sujetas únicamente a la legislación fiscal alemana.
Hacienda siguió defendiendo su postura y procedió a la liquidación provisional con una cuota de 3.072,05 euros por la deuda de IRPF y calificó la infracción como grave, argumentando que la contribuyente no había presentado ni ingresado esta deuda en el plazo reglamentario. La sanción total se fijó en 2.304,03 euros.
“La motivación de culpabilidad tiene que ser específica e individualizada”
Esto llevó a la mujer a los juzgados, donde el TSJ de la Comunidad Valenciana le ha acabado dando la razón. Los magistrados han concluido que en estos tipos de casos no se puede utilizar una “fórmula estereotipada” como motivación de la culpabilidad.
Los argumentos de Hacienda para la sanción es “una consideración de aplicación general y, por tanto, insuficiente por sí sola para sustentar un juicio de culpabilidad”, explican la sentencia y añaden que “no olvidemos que la motivación de la culpabilidad tiene que ser específica e individualizada y el citado párrafo contiene meras conclusiones apodícticas de culpabilidad que carecen de ningún soporte que pueda explicarlas y justificarlas. Es decir, nos falta -o, desde luego, nada consta en la resolución sancionadora- en relación con el necesario enlace argumentativo -específico e individualizado- entre el elemento objetivo de la infracción y la conclusión de culpabilidad.
“Por ello no ha sido acreditada debidamente por parte de la Administración la concurrencia de todos los elementos determinantes de la infracción y, por tanto, debe ser anulada la sanción impuesta, al haber sido apreciada la infracción en función del mero resultado de la conducta llevada a cabo, en consecuencia, estimamos el recurso”, acaban concluyendo los jueces.