El TC permite el confinamiento bajo el estado de alarma tres años después de declararlo inconstitucional tras la pandemia

En julio de 2021, el órgano sentenció que el confinamiento durante el coronavirus fue inconstitucional bajo el estado de alarma y dictó que solo podía hacerse mediante la declaración de estado de excepción

Fachada de la Sede del Tribunal Constitucional, a 23 de septiembre de 2024, en Madrid (España). (Marta Fernández Jara/Europa Press)

Fue en julio de 2021 cuando el Tribunal Constitucional (TC) dictó como inconstitucional parte de las restricciones del primero de los estados de alarma impuestas por el líder del Ejecutivo, Pedro Sánchez, durante la gestión de la pandemia. Una de estas era el confinamiento domiciliario bajo el que estuvo la población española durante la primera etapa del COVID, es decir, la limitación de circulación de personas y vehículos en espacios y vías públicas que fijaba la norma. El tribunal lo declaró inconstitucional con una mayoría de 6 a 5 magistrados y dictó que solo podía hacerse mediante la declaración de estado de excepción (que permite la supresión de los derechos fundamentales) en vez de la de estado de alarma (que permite la restricción).

Ahora, la Corte ha cambiado de tercio y dice ahora que, en el contexto de las crisis sanitarias, se pueden limitar de forma relevante derechos fundamentales como la libre circulación de ciudadanos, tal y como se hizo en la pandemia. “El propio decreto de estado de alarma puede establecer limitaciones de alta intensidad en los derechos fundamentales siempre y cuando se ajuste a los requisitos constitucionales necesarios y, en particular, siempre que respete el principio de proporcionalidad”, ha dictado el Tribunal.

En una resolución cuyo ponente ha sido el magistrado Juan Carlos Campo Moreno, el Pleno ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox contra una modificación de la Ley de Salud de Galicia, la cual permitía la adopción de medidas preventivas como el aislamiento obligatorio y la vacunación forzosa en contextos de emergencia sanitaria.

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El recurso de Vox cuestionaba la constitucionalidad del artículo único, apartado 5, de la Ley 8/2021, que modifica el artículo 38 de la Ley gallega 8/2008. Este artículo facultaba al gobierno autonómico a imponer restricciones como el confinamiento, internamientos en centros hospitalarios o vacunaciones obligatorias en situaciones de crisis sanitaria. La sentencia responde a dos quejas fundamentales planteadas por los recurrentes.

En primer lugar, el Tribunal ha aclarado que las medidas adoptadas por la ley gallega no constituyen una suspensión de derechos fundamentales, sino una restricción. Vox argumentaba que estas medidas equivalían a una suspensión de derechos, una acción que, según el artículo 55.1 de la Constitución Española, solo puede aplicarse en situaciones excepcionales bajo un estado de excepción o de sitio. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha rechazado esta interpretación, señalando que no es la intensidad de las medidas lo que determina si se trata de una suspensión o restricción de derechos.

Suspender derechos fundamentales solo es aplicable bajo las circunstancias excepcionales

La sentencia introduce una modificación importante respecto a su doctrina anterior (sentencia STC 148/2021), al afirmar que una ley puede establecer restricciones significativas en derechos fundamentales siempre que cumpla con los requisitos constitucionales y respete el principio de proporcionalidad. En este sentido, el Tribunal ha enfatizado que la posibilidad de suspender derechos fundamentales solo es aplicable bajo las circunstancias excepcionales que justifiquen el estado de excepción o sitio.

El Tribunal Constitucional (TC) ha concluido que la Ley de Salud de Galicia vulnera uno de los requisitos constitucionales necesarios para restringir derechos fundamentales. Según la Constitución, las restricciones que afectan derechos como la integridad personal, la libertad de movimiento, la intimidad personal, la libertad de circulación, y el derecho de reunión, solo pueden establecerse a través de una ley orgánica aprobada en el Congreso. Sin embargo, la normativa gallega que regula estas limitaciones fue aprobada únicamente a nivel autonómico, lo que infringe el procedimiento constitucional.

El TC ha declarado inconstitucionales y nulas las restricciones de la ley gallega, así como el sistema de sanciones que incluía. No ha cuestionado el contenido específico de las medidas, sino el hecho de que, al afectar derechos fundamentales, deberían haber sido aprobadas por las Cortes Generales mediante una ley orgánica, que requiere una mayoría cualificada.

Sin embargo, el Tribunal ha dado el visto bueno a aquellas partes de la Ley de Salud de Galicia que reproducen las medidas ya previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

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