El nuevo subsidio por desempleo no lo cobrarán todos los beneficiarios: estos son los españoles a los que no se les actualizará la cuantía

La actualización de la ayuda no afectará a todos los beneficiarios, ya que la normativa establece que ciertos ciudadanos seguirán bajo las reglas previas

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El nuevo subsidio por desempleo no lo cobrarán todos los beneficiarios: estos son los españoles a los que no se les actualizará la cuantía
Marta Fernández Jara - Europa Press
El nuevo subsidio por desempleo no lo cobrarán todos los beneficiarios: estos son los españoles a los que no se les actualizará la cuantía Marta Fernández Jara - Europa Press

Desde el 1 de noviembre, se encuentra en vigor el nuevo subsidio por desempleo en España, establecido por el Real Decreto-ley 2/2024, del 21 de mayo, con el objetivo de simplificar y mejorar la asistencia a los desempleados. Este subsidio trae consigo un incremento en los importes, la posibilidad de compatibilizarlo con el empleo y la ampliación del acceso a nuevas categorías de beneficiarios. Sin embargo, esta actualización no afectará a todos los beneficiarios, ya que la normativa establece que ciertos ciudadanos seguirán bajo las reglas previas.

Este Real Decreto introduce varias modificaciones al sistema de subsidios que benefician a un abanico más amplio de personas, con ajustes significativos en los importes y las condiciones de acceso. Algunas de las mejoras más destacadas son:

  • Eliminación de la deducción por trabajo a tiempo parcial: Los trabajadores que hayan trabajado a tiempo parcial y soliciten el subsidio ya no sufrirán deducciones, y podrán percibir el importe completo.
  • Ampliación de los colectivos beneficiarios: A partir de ahora, podrán acceder al subsidio personas que anteriormente no tenían derecho, como menores de 45 años sin cargas familiares, trabajadores eventuales agrarios y emigrantes retornados sin derecho a prestación contributiva. Además, se crea un subsidio específico para mujeres mayores de 16 años víctimas de violencia de género, con los mismos importes que el subsidio ordinario.
  • Nuevos importes y periodos de cobro: Se incrementan las cuantías del subsidio en los siguientes tramos:
    - Los primeros seis meses: hasta el 95% del IPREM (570 euros mensuales).
    - Los seis meses siguientes: 90% del IPREM (540 euros mensuales).
    - Resto del periodo: 80% del IPREM (480 euros mensuales).
    Anteriormente, el subsidio se mantenía en un 80% del IPREM durante todo el tiempo de cobro.
  • Compatibilidad con el empleo: Otra novedad importante es que los beneficiarios podrán compaginar el subsidio con un empleo (a tiempo parcial o completo) mediante un complemento de apoyo al empleo durante un máximo de 180 días, siempre que el salario no supere el 225% del IPREM (1.350 euros al mes con el IPREM actual).
  • Reducción de la espera para solicitar el subsidio: Ya no será necesario esperar un mes tras agotar la prestación contributiva para acceder al subsidio, facilitando el acceso inmediato a la ayuda.
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¿A quiénes no se les aplicará el nuevo subsidio?

A pesar de las mejoras, el nuevo subsidio no se actualizará para todos los beneficiarios. Los cambios sólo afectarán a quienes soliciten el subsidio por desempleo a partir del 1 de noviembre de 2024 y siempre que el hecho causante (como el agotamiento de una prestación contributiva o el retorno del extranjero) se produzca en esa fecha o posteriormente. Esto implica que quienes ya percibían subsidios antes de esta fecha seguirán regidos por la normativa anterior. Las personas en esta situación incluyen:

  • Beneficiarios previos: Todos aquellos que ya estuvieran recibiendo el subsidio o lo hayan solicitado antes del 1 de noviembre de 2024 seguirán recibiendo los importes anteriores, que corresponden al 80% del IPREM (alrededor de 480 euros mensuales), sin beneficiarse de los nuevos incrementos.
  • Personas con subsidios suspendidos: Aquellos que hayan suspendido su subsidio antes del 1 de noviembre de 2024, ya sea por un cambio temporal en su situación, también estarán excluidos de los nuevos beneficios y continuarán con la normativa previa.
  • Subsidio extraordinario por desempleo y renta activa de inserción (RAI): Los solicitantes del subsidio extraordinario o de la RAI tras la fecha de vigencia seguirán regidos por la normativa anterior si su situación se generó antes de la entrada en vigor del nuevo decreto.
  • Subsidios por liberación de prisión o por revisión de incapacidad: Los subsidios específicos para personas liberadas de prisión o que hayan sido revisadas en cuanto a incapacidad parcial tampoco se actualizarán, siempre y cuando el hecho causante o el plazo de espera se hubiesen cumplido antes del 1 de noviembre de 2024.

El nuevo decreto también introduce un procedimiento de transición del subsidio por desempleo al Ingreso Mínimo Vital (IMV) para aquellos beneficiarios que agoten el subsidio sin conseguir reincorporarse al mercado laboral. La entidad gestora del subsidio por desempleo colaborará con la del IMV para facilitar este cambio, asegurando un mínimo de ingresos a quienes no logren estabilidad laboral. Sin embargo, los beneficiarios que ya estaban en el sistema de subsidio de desempleo previo tampoco podrán beneficiarse de esta regulación. Para ellos, el acceso al IMV seguirá el proceso y requisitos vigentes antes del 1 de noviembre de 2024, sin las ventajas de este nuevo sistema de transición automática.

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