Una abuela consigue que la justicia amplíe el régimen de visitas con sus nietos tras la muerte de su hija y podrá verlos cada dos semanas

El principal argumento que ha llevado a la Audiencia Provincial de Cuenca a llegar a esta conclusión es que los pequeños estaban acostumbrados a la compañía de sus abuelos al haber vivido en su domicilio durante un año

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Abuela con su nieta (Freepik)
Abuela con su nieta (Freepik)

Una abuela ha conseguido que la Audiencia Provincial de Cuenca amplíe el régimen de visitas con sus nietos, fijando sus encuentros en domingos alternos. La recurrente calificaba de exiguo el régimen de visitas fijado, una restricción que consideraba no justificada puesto que los menores vivieron en el domicilio de los abuelos el año anterior al fallecimiento de la madre, por lo que están acostumbrados a su compañía.

Los magistrados han argumentado que aun cuando la relación prioritaria sea la paternofilial, debe prestarse especial atención a la relación abuelos-nietos en interés del propio menor. El tribunal expone que los menores tienen aún una corta edad, especialmente la niña, y existe una “considerable” lejanía entre los dos municipios en los que residen las partes, por lo que no es posible afirmar “con seguridad” que en el momento actual sea beneficioso y adecuado para los niños realizar esas visitas con pernocta.

No obstante, no ve inconveniente para “conceder a los abuelos una visita más cada quince días, en el mismo horario y términos que la fijada en la sentencia de instancia, teniendo en cuenta que los menores no se desplazan, que la abuela está dispuesta a realizar el esfuerzo, y que al tratarse tan solo de unas pocas horas no se causa ningún perjuicio a los menores y, por el contrario, pueden contribuir a recuperar y normalizar las relaciones entre los nietos y su abuela”.

El derecho de visitas de los abuelos

El derecho de visitas de los abuelos a sus nietos, reconocido en el Código Civil español desde 2003, se ha convertido en un tema relevante en situaciones de conflicto familiar. Según la normativa, los abuelos, junto con hermanos y otros parientes, tienen derecho a mantener relaciones personales con los menores, a menos que exista una causa justificada para impedirlo. Este derecho se encuentra regulado en los artículos 94 y 160 del Código Civil, que fueron modificados por la Ley 42/2003.

La importancia de este derecho radica en el papel fundamental que desempeñan los abuelos en el entorno familiar, especialmente en situaciones de separación o divorcio de los padres. Los abuelos pueden proporcionar estabilidad emocional a los menores, quienes son ajenos a los conflictos entre sus progenitores. Sin embargo, en muchos casos, los abuelos ven restringido su acceso a los nietos debido a disputas familiares, lo que puede llevar a la necesidad de recurrir a la vía judicial para establecer un régimen de visitas.

Para solicitar judicialmente un régimen de visitas, los abuelos deben presentar una demanda contra los progenitores del menor. El juez evaluará diversos factores, como la relación previa entre abuelos y nietos, la edad del menor, y la distancia entre los domicilios de los abuelos y los padres. La decisión judicial siempre se tomará considerando el interés superior del menor, y en algunos casos, se requerirá la exploración del menor o un informe del Equipo Psicosocial para determinar las preferencias del niño.

En situaciones donde los padres están divorciados, el régimen de visitas de los abuelos debe ser compatible con los derechos del progenitor no custodio. La sentencia judicial establecerá los términos del régimen de visitas, siempre que no haya una causa justificada para denegarlas.

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