Un cartero de Correos e Ilunion se queda sin incapacidad permanente porque su problema de hombro y su colitis ulcerosa no comprometen su trabajo

El TSJ de Madrid ha considerado que sus dolencias “no le impiden realizar con eficacia, rendimiento y profesionalidad las funciones esenciales” de su profesión

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Un cartero rural repartiendo el correo en moto (Correos).
Un cartero rural repartiendo el correo en moto (Correos).

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso de suplicación presentado por un cartero que sufre de un problema de hombro y colitis ulcerosa, al entender que sus dolencias “no le impiden realizar con eficacia, rendimiento y profesionalidad las funciones esenciales” de su profesión.

El hombre trabajaba como cartero de reparto en moto para Correos e Ilunion y en septiembre de 2020 inició un periodo de incapacidad temporal debido a problemas médicos, entre los que se incluían lesiones en el hombro izquierdo, síncopes por esfuerzo y disminución de fuerza en el hemicuerpo izquierdo que duró 545 días.

Tras una evaluación médica, el INSS emitió una resolución en julio de 2022 en la que denegaba la incapacidad permanente al afectado, alegando que las lesiones diagnosticadas no alcanzaban el grado necesario para ser constitutivas de incapacidad. En la evaluación se incluyeron diagnósticos como tendinosis y rotura del supraespinoso izquierdo tratadas quirúrgicamente, así como una colitis ulcerosa en remisión y diabetes mellitus tipo 2. En cuanto a la pérdida de fuerza en el hemicuerpo izquierdo, el informe médico indicaba que era de naturaleza funcional y no se presentaba como una limitación objetiva significativa.

Disconforme con la resolución, el hombre presentó una reclamación previa ante el INSS en septiembre de 2022, la cual fue desestimada. Ante esta negativa, el demandante llevó el caso al Juzgado de lo Social n.º 24 de Madrid con el objetivo de que se reconociera su situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de cartero. El Juzgado, sin embargo, rechazó la demanda en enero de 2024, argumentando que las limitaciones de salud del demandante no resultaban incapacitantes para desempeñar su actividad profesional de forma satisfactoria.

La valoración de pruebas en un recurso de suplicación

Fue entonces cuando el demandante presentó un recurso de suplicación ante el TSJ de Madrid. En este argumentaba que se añadiera un hecho probado en el que se reconociera que sufría una pérdida de fuerza en el miembro inferior izquierdo, lo que le obligaba a caminar con bastón. Sin embargo, el tribunal ha desestimado esta solicitud, afirmando que el proceso laboral de suplicación no permite una revisión completa de la valoración probatoria realizada por el juez de instancia.

En este sentido, los magistrados han recordado que, en el procedimiento laboral, la valoración de pruebas es competencia exclusiva del juez de primera instancia, quien preside la vista y tiene la capacidad de observar directamente las pruebas y testimonios presentados. Solo es posible revisar los hechos probados en un recurso de suplicación cuando existe un error evidente y directo en la valoración, acreditado por documentos o pruebas claras que no necesiten de interpretación. Dado que el juez de instancia ya había considerado el informe, han optado por mantener la narrativa fáctica original, sin introducir los elementos adicionales propuestos por el demandante.

A parte, los jueces también han abordado la preferencia del juzgado de instancia por el Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), emitido en julio de 2022, que concluía que las limitaciones del afectado no eran suficientes para justificar una incapacidad permanente total. Este dictamen describía un cuadro clínico estable, sin limitaciones objetivas que impidieran el desempeño de las funciones esenciales de su profesión como cartero.

Según el tribunal, este dictamen tiene la suficiente validez y credibilidad para fundamentar la decisión del juez de instancia, quien optó por dar más peso a este informe que a otros documentos aportados por el demandante, como el informe médico más reciente. La sentencia ha subrayado que, ante la existencia de informes contradictorios, el juzgador tiene la facultad de elegir el que considere más fiable, conforme a los principios de libre valoración de la prueba y raciocinio lógico.

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