La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en el caso de una mujer a la que le habían reconocido la incapacidad permanente absoluta por el trastorno bipolar y las limitaciones funcionales severas que sufre. De esta forma se confirma el fallo inicial del juzgado de instancia.
La mujer, que trabajaba como taxista, obtuvo un diagnóstico de trastorno bipolar y diversas limitaciones físicas, por lo que en 2017 se le había reconocido una incapacidad permanente absoluta. Sin embargo, en 2019 el INSS llevó a cabo una revisión de oficio de la situación médica de la demandante.
Tras la evaluación realizada por el Servei Català d’Avaluacions Mèdiques (SGAM), el INSS concluyó que existía una mejoría en su condición de salud y, por lo tanto, modificó su calificación de incapacidad absoluta a incapacidad permanente total. Esta decisión implicaba que, si bien la afectada no podía volver a trabajar como taxista, su estado de salud le permitiría realizar otras actividades laborales que no exigieran las mismas capacidades.
El artículo 194.5 de la LGSS
Esto llevó a la mujer a iniciar un recurso de suplicación ante el Juzgado de lo Social n.º 14 de Barcelona, solicitando que se reconociera nuevamente su incapacidad absoluta y el derecho a percibir una pensión completa. En abril de 2021, el Juzgado falló a su favor, considerando que sus dolencias no habían mejorado de forma significativa y que continuaban afectando su capacidad laboral de manera total. Este fallo fue entonces recurrido por el INSS ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Uno de los principales argumentos en los que han fundamentado los jueces su decisión es en el artículo 194.5 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que establece los requisitos para calificar una situación de Incapacidad Permanente Absoluta. Según este artículo, se considera en esta situación a quien presenta una anulación completa de la capacidad laboral debido a limitaciones funcionales graves.
Al aplicar esta normativa, el Tribunal ha considerado que la mujer cumplía con los requisitos, ya que su trastorno bipolar provocaba cambios de ciclo abruptos y no respondía favorablemente a los tratamientos médicos, lo cual impedía su participación en cualquier actividad laboral.
Por esta razón, han acabado concediendo a la demandante el grado de incapacidad solicitado y han aclarado que viene acompañado de una pensión equivalente al 100 % de su base reguladora de 748,08 € mensuales, con efectos retroactivos desde el 1 de diciembre de 2019.
Tipos de incapacidad permanente
La LGSS distingue varios tipos de incapacidad permanente según su gravedad, como se describe en el artículo 194. Entre ellas se cuentan la incapacidad permanente parcial, la incapacidad permanente total, la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez.
La incapacidad permanente parcial refleja una reducción en el rendimiento laboral del 33% o más sin impedir totalmente el desempeño de la profesión habitual. La indemnización en estos casos es equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
En la incapacidad permanente total, el trabajador no puede desempeñar su profesión habitual, aunque puede realizar otras actividades laborales. Este tipo de incapacidad da derecho a una pensión que oscila entre el 55% y el 75% de la base reguladora, dependiendo de la edad del trabajador.
La incapacidad permanente absoluta implica la imposibilidad de realizar cualquier tipo de trabajo. En este caso, la pensión es igual al 100% de la base reguladora.
La gran invalidez representa el grado más severo, en el que además de imposibilitar cualquier actividad laboral, el trabajador requiere la asistencia de otras personas para las actividades básicas de la vida diaria. La pensión en estos casos es similar a la de la incapacidad permanente absoluta, pero incluye un complemento adicional. Las situaciones de incapacidad permanente pueden ser revisadas por el tribunal médico, quien decide sobre su continuidad en base a la evolución de la condición del trabajador.