El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reconocido la incapacidad permanente absoluta a una mujer que ejercía como educadora infantil debido a un cuadro clínico severo que incluye síndrome de sensibilidad química múltiple y fibromialgia.
La trabajadora, nacida en 1967, ha estado afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General y prestando servicios para la Comunidad de Madrid desde 1989. Su cargo de técnico en educación infantil la ha llevado a trabajar en diferentes centros educativos, donde ha estado en contacto constante con productos de limpieza y desinfección, una situación que, según los informes médicos, ha contribuido significativamente a su deterioro de salud.
En 2022, la mujer solicitó una prestación por incapacidad permanente debido a varias dolencias crónicas, como el síndrome de hipersensibilidad central y otras condiciones debilitantes. El INSS desestimó su solicitud argumentando que sus lesiones no eran lo suficientemente graves para justificar una reducción en su capacidad laboral.
Evitar exposiciones a tóxicos y radiaciones
En los tribunales, el Juzgado de lo Social Nº 46 de Madrid, en su fallo inicial, reconoció a la trabajadora una incapacidad permanente total para el desempeño de su puesto específico como técnico de educación infantil. La demandante, insatisfecha con esta decisión, presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), solicitando que se revisara el fallo y que se le reconociera la incapacidad permanente absoluta.
El TSJM ha acabado dando la razón a la empleada y le ha concedido el grado de incapacidad que solicitaba. Para llegar a esta conclusión, los magistrados evaluaron los informes médicos presentados, que documentaban el diagnóstico de sensibilidad química múltiple de grado severo, síndrome de fatiga crónica y fibromialgia, también en grado severo.
Según la valoración del tribunal, la severidad de estos padecimientos se manifestaba en limitaciones extremas que impedían a la trabajadora llevar a cabo actividades incluso cotidianas, como movimientos repetitivos, levantamiento de cargas y permanencia en ambientes con sustancias químicas, tales como productos de limpieza. El tribunal también ha tenido en cuenta la recomendación médica de evitar exposiciones a tóxicos y radiaciones electromagnéticas debido a la electrosensibilidad de la demandante.
La sentencia ha declarado que, debido a la naturaleza irreversible y crónica de sus dolencias, la trabajadora no contaba con opciones de tratamiento que le permitieran una mejora en el futuro. En consecuencia, el tribunal ha considerado que debía otorgarse la incapacidad permanente absoluta, lo que implica el derecho a recibir una pensión equivalente al 100 % de la base reguladora, fijada en 1.857,13 euros mensuales. Este beneficio económico tendrá efectos retroactivos desde el 24 de marzo de 2022, fecha que marca el inicio de los síntomas reconocidos.
Tipos de incapacidad permanente
La LGSS distingue varios tipos de incapacidad permanente según su gravedad, como se describe en el artículo 194. Entre ellas se cuentan la incapacidad permanente parcial, la incapacidad permanente total, la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez.
La incapacidad permanente parcial refleja una reducción en el rendimiento laboral del 33% o más sin impedir totalmente el desempeño de la profesión habitual. La indemnización en estos casos es equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
En la incapacidad permanente total, el trabajador no puede desempeñar su profesión habitual, aunque puede realizar otras actividades laborales. Este tipo de incapacidad da derecho a una pensión que oscila entre el 55% y el 75% de la base reguladora, dependiendo de la edad del trabajador.
La incapacidad permanente absoluta implica la imposibilidad de realizar cualquier tipo de trabajo. En este caso, la pensión es igual al 100% de la base reguladora.
La gran invalidez representa el grado más severo, en el que además de imposibilitar cualquier actividad laboral, el trabajador requiere la asistencia de otras personas para las actividades básicas de la vida diaria. La pensión en estos casos es similar a la de la incapacidad permanente absoluta, pero incluye un complemento adicional. Las situaciones de incapacidad permanente pueden ser revisadas por el tribunal médico, quien decide sobre su continuidad en base a la evolución de la condición del trabajador.