El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha denegado la incapacidad permanente absoluta a una mujer que, pese a sus dolencias, consideran que aún tiene la capacidad para realizar “tareas sencillas y livianas” que no impliquen esfuerzo físico ni carga mental. La demandante, identificada como Sonia, cuya profesión habitual es vigilante de aparcamiento, padece pancreatitis crónica, fibromialgia y depresión, un cuadro clínico que la llevó a solicitar dicha incapacidad.
El caso se remonta a noviembre de 2019, cuando Sonia inició el proceso de incapacidad permanente. Un mes más tarde, se emitió un informe en el que se describían algunos problemas de salud de Sonia, como dolor abdominal irregular, ansiedad y lumbalgia (dolor en la parte baja de la espalda). Sin embargo, el informe concluía que estos problemas no eran suficientemente graves como para considerarla incapacitada permanentemente. Posteriormente, en enero de 2020, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) emitió otro informe, que incluía un diagnóstico más detallado de las condiciones de Sonia. Este informe señalaba que la mujer padecía de pancreatitis crónica (tratada con endoprótesis en 2018), fibromialgia, y espondiloartrosis vertebral, entre otros problemas de salud.
Sus dolencias no justificaban una incapacidad permanente absoluta
Aun así, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) rechazó en 2020 su solicitud de incapacidad absoluta. En su recurso, Sonia argumentó que sus enfermedades le impiden desempeñar cualquier actividad laboral de manera eficiente. Su abogado alegó que el cuadro clínico no solo afectaba su trabajo específico, sino que también la inhabilitaba para cualquier empleo, incluso aquellos de baja carga física y mental. No fue hasta noviembre de 2021 cuando se le reconoció una incapacidad total para su empleo, por considerar que no puede realizar esa tarea específica debido a sus limitaciones físicas. La pensión se estableció con una base reguladora de 1.190,90 euros.
Sin embargo, en marzo de 2024, el Tribunal Superior de Justicia revisó su caso y confirmó la sentencia previa, manteniendo que las condiciones de Sonia no justificaban una incapacidad permanente absoluta. Los jueces valoraron las pruebas médicas de 2021 y concluyeron que, aunque las dolencias de Sonia limitan su capacidad, no son suficientes para impedirle realizar actividades ligeras. La sentencia cita que Sonia puede desempeñar tareas “que no exijan carga física, bipedestación prolongada, ni carga mental” y que le permitan alternar posturas. Así, se afirma que el cuadro clínico de la demandante, aunque grave, no la incapacita por completo para cualquier tipo de trabajo, sino únicamente para su puesto como controladora de estacionamiento.
El fallo también subraya que para otorgar una incapacidad absoluta, el trabajador debe estar imposibilitado para toda actividad laboral, incluidos empleos sedentarios o de baja exigencia física. En este caso, el tribunal considera que el estado de salud de Sonia aún le permite acudir a un centro de trabajo y realizar tareas sencillas, aunque reconoce que dichas actividades deben respetar sus limitaciones.