En abril de este año, el Gobierno vasco (que tiene las competencias transferidas) anunciaba que un contribuyente había saldado sus deudas con el fisco, que llegaban a los 4,3 millones de euros, entregando 85 obras de arte que ya forman parte de la colección del Museo de Bellas Artes de Vitoria. Entre las piezas artísticas estaban algunos grabados de las colecciones ‘Los desastres de la guerra’, ‘Tauromaquia’, ‘Caprichos’ y ‘Los proverbios’ de Francisco de Goya. El Ejecutivo autonómico se amparó entonces en la confidencialidad de los datos tributarios para no desvelar el nombre de la persona que había decidido así cumplir con sus obligaciones.
Aunque la legislación prioriza el pago de deudas tributarias “en efectivo”, desde 1986 se permite que los ciudadanos salden sus compromisos con la Agencia Tributaria con pagos “en especie”, que solo pueden ser obras de arte. En los últimos diez años (periodo 2014 a 2024), la Agencia Tributaria ha tramitado un total de 152 expedientes de contribuyentes que querían pagar al fisco de esta manera, amparándose en el artículo 60.2 de la ‘Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria’. De los 152 expedientes, todos fueron rechazados, según una reciente respuesta parlamentaria que el Gobierno ha realizado a varios diputados del PP.
De hecho, la Agencia Tributaria reconoce que el último pago en especie que aceptó data del año 2013. Y eso que entre 1999 y 2013 se pagaron 188,6 millones en impuestos con bienes culturales. ¿Qué pasó a partir de 2014 para que Hacienda no haya aceptado más abonos en especie? Un portavoz de la Agencia Tributaria explica a Infobae España que “la normativa establece que solo se puede pagar en especie una deuda tributaria cuando así se prevea expresamente y únicamente con los bienes que establece el artículo 73 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español”.
¿Qué dice este artículo? Que “el pago de las deudas tributarias podrá efectuarse mediante la entrega de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario General, en los términos y condiciones previstos reglamentariamente”. Es decir, que Hacienda no acepta cualquier obra de arte. En primer lugar, debe formar parte del patrimonio histórico español y, además, estar catalogada en el Inventario General o tener la consideración de bien de interés cultural (BIC). Cualquier particular puede solicitar su inscripción en este registro. Pero este requisito impide que los contribuyentes utilicen la estratagema de ofertar productos de nulo valor con la única intención de retrasar el pago de sus impuestos.
La decisión final, de Cultura
La decisión final sobre qué solicitudes se aceptan o no dependen de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, órgano del Ministerio de Cultura. “Por tanto, cuando no se ha admitido ninguna solicitud en los últimos años es porque no eran bienes del Patrimonio Histórico Español, o bien porque no los ha considerado adecuados la Junta de Calificación”, aclaran desde la Agencia Tributaria. Y es que la ley señala que sea trámite preceptivo del procedimiento de pago en especie contar con un informe no vinculante sobre la valoración del bien ofrecido, así como sobre el interés estatal en su aceptación, que debe ser emitido por el Ministerio de Cultura.
Todo pago en especie se inicia con una solicitud del contribuyente. Debe especificar qué impuesto quiere abonar con la obra de arte y traer una valoración económica de la misma. La petición llega a una Comisión de Valoración integrada por miembros del Ministerio de Hacienda y de Cultura. Este órgano es el que decide sobre la conveniencia o no de aceptar el intercambio y pone su precio al bien ofertado, que puede coincidir o no con la tasación. Si la Administración acepta el canje (porque la obra de arte cumple los requisitos de Cultura) y el contribuyente está de acuerdo con el precio fijado, se cierra el trato y la obra se asigna a un museo. “Con carácter general y tomando tiempos medios, se puede indicar que el tiempo medio de tasación para este proceso de pago desde que se formula la petición por el contribuyente hasta que dicha tasación es emitida formalmente por el citado órgano oscila entre los tres y los seis meses”, especifican desde la Agencia Tributaria.