Una mujer que se resbaló al entrar en un Lidl en un día lluvioso recibirá una indemnización del supermercado de 3.800 euros

La clienta sufrió lesiones en un hombro y la Justicia atribuye a la empresa la responsabilidad porque el riesgo era “prevenible”

Guardar
Un supermercado de la cadena Lidl (Adobe Stock).
Un supermercado de la cadena Lidl (Adobe Stock).

Un día lluvioso, un pavimento mojado y una caída con posteriores secuelas. Estos tres elementos explican la sentencia del pasado 12 de marzo que condenó a la empresa de supermercados Lidl a pagar una indemnización de 3.865,55 euros a una clienta. El fallo dictado en la Audiencia Provincial decidió desestimar el recurso de apelación interpuesto por la empresa contra la sentencia número 171/23. Esta decisión confirmó la condena después de que la mujer sufriese lesiones tras resbalarse en un acceso al establecimiento debido a la acumulación de agua y hojas.

El incidente ocurrió el 25 de noviembre de 2021 en la tienda de Lidl situada en la calle Domingo Beltrán de Vitoria, donde la mujer sufrió una caída que le causó múltiples lesiones. La sentencia de primera instancia concluyó que la empresa no había implementado las medidas de prevención necesarias para evitar tales accidentes, un fallo que fue mantenido por la Audiencia Provincial al considerar que existía una responsabilidad clara de la empresa en el hecho. La ausencia de carteles de advertencia y la falta de eliminación del agua acumulada fueron factores decisivos en la resolución del tribunal.

La defensa de Lidl, representada por la procuradora Marta Paul Núñez, argumentó que las medidas de seguridad eran adecuadas, señalando la presencia de una alfombra para absorber el agua de la lluvia, y cuestionó la relación causal entre la caída y las lesiones en el hombro reclamadas por la demandante. Sin embargo, el tribunal desestimó estos argumentos, afirmando que la empresa podía y debía haber adoptado medidas adicionales de seguridad de forma inmediata tras la precipitación pluvial.

“Un riesgo previsible y prevenible” por Lidl, según la sentencia

Un supermercado de Lidl en España (Lidl).
Un supermercado de Lidl en España (Lidl).

El tribunal también hizo referencia a la jurisprudencia aplicable, citando el artículo 1902 del Código Civil sobre la responsabilidad por culpa, que requiere de la existencia real y probada de daños imputables a negligencia. La sentencia recalcó que la presencia de agua en el suelo constituye un riesgo evidente que debería haber sido manejado adecuadamente por el supermercado para asegurar la seguridad de sus clientes.

El caso resalta la importancia de la adopción rigurosa de medidas de seguridad en establecimientos públicos. La sentencia de la Audiencia Provincial refuerza la necesidad de eliminar riesgos ordinarios como parte del deber de diligencia que los establecimientos deben tener en su actividad diaria.

En la resolución, el tribunal sostiene que “la presencia de agua procedente de la lluvia en el suelo de la entrada al supermercado, donde la demandante resbaló, constituye hechos acreditados que estructuran la responsabilidad de la demandada”. Además, añade que la empresa era consciente de “un riesgo previsible y prevenible si se adoptan las medidas de seguridad y advertencia necesarias y habituales”.

Asimismo, el documento recalca que “la prueba aportada por la demandante, que además del informe del Sr. Braulio incorpora más documental sobre el tratamiento rehabilitador de hombro y muñeca, factura de compra de una férula y seguimiento en Osakidetza, permite en su conjunto establecer esa relación causal de la lesión en el hombro con la caída en el acceso al establecimiento propiedad de la demandada”. Esta relación fue cuestionada por la empresa.

Por tanto, al desestimar el recurso de Lidl, la Audiencia Provincial mantuvo inalterada la indemnización fijada por el Juzgado de Primera Instancia, confirmando así la responsabilidad del supermercado en las lesiones sufridas por la clienta y concluyendo el procedimiento sin posibilidad de nuevos recursos.

Sentencia del Supremo: los días de descanso no pueden coincidir con los festivos.

Los salarios de los empleados de Lidl en 2024

Lidl es una de las empresas punteras en el sector de la distribución en España. En lo que concierne a su plantilla, implementó un aumento salarial del 5% para sus empleados, según el II Convenio colectivo publicado en el Boletín Oficial del Estado el 31 de mayo de 2021. Este ajuste salarial, que tiene carácter retroactivo desde el 1 de marzo de ese año, se mantendrá vigente hasta que se establezca un nuevo acuerdo. La cadena de supermercados alemana, que opera en España desde 1994, cuenta con más de 17.000 empleados distribuidos en aproximadamente 500 tiendas en todo el país.

El salario base en Lidl es de 8,85 euros por hora, lo que representa un 21% por encima del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en España. Los empleados reciben su salario en 12 pagas mensuales y dos extraordinarias, una en junio y otra en diciembre, aunque tienen la opción de prorratear estas pagas para recibir una cantidad uniforme cada mes. Dentro de la estructura salarial de la empresa, existen varios grupos profesionales que determinan las retribuciones específicas.

Los trabajadores clasificados en el Grupo Profesional III, que incluye a cajeros, reponedores, mozos, asistentes de inmueble, auxiliares administrativos y secretarios, tienen un salario anual de 15.886 euros. Este grupo representa una parte significativa de la fuerza laboral de Lidl y sus salarios pueden distribuirse de diferentes maneras según la preferencia del empleado.

Además del salario base, los empleados de Lidl pueden beneficiarse de varios complementos salariales que incrementan sus ingresos. Estos complementos se otorgan en función de factores como el desempeño, la antigüedad y la situación personal del trabajador, lo que permite una personalización de las retribuciones según las circunstancias individuales de cada empleado.

Guardar