Este viernes, 1 de noviembre, entra en vigor la reforma del subsidio por desempleo, que trae consigo mejoras importantes para los beneficiarios de esta prestación. Aprobada en mayo, la normativa introduce cambios en las cuantías de la ayuda, al tiempo que flexibiliza los requisitos de acceso para favorecer una mayor inclusión. La medida, impulsada por el Ministerio de Trabajo con respaldo sindical y financiada en parte con fondos europeos, busca reforzar la protección social para quienes han agotado la prestación contributiva, personas de más de 52 años, o quienes no han cotizado el tiempo mínimo requerido.
La reforma eleva la cuantía del subsidio, que se calcula en función del Índice Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). Durante los primeros seis meses de cobro, la ayuda representará el 95% del IPREM, alcanzando los 570 euros mensuales, 90 euros más que el monto anterior. A partir del séptimo mes, la cuantía bajará al 90 % del IPREM, o 540 euros, y se mantendrá en un 80 % (480 euros) para los meses restantes, completando un máximo de 30 meses. Los mayores de 52 años, grupo prioritario dentro de la nueva normativa, seguirán percibiendo el 80% del IPREM, pero mantendrán una base de cotización por jubilación del 125 % de la base mínima, lo que asegura un respaldo para su futura pensión.
Además del cambio en las cuantías, esta reforma se caracteriza por la extensión de la cobertura a nuevos colectivos. Podrán acceder al subsidio, por ejemplo, personas menores de 45 años sin responsabilidades familiares, trabajadores eventuales agrarios, y trabajadores transfronterizos de Ceuta y Melilla. Igualmente, quienes hayan cotizado menos de seis meses y carezcan de cargas familiares podrán solicitar el beneficio. Otro grupo que la reforma incluye son las víctimas de violencia de género y los emigrantes retornados, quienes ahora tendrán acceso a esta ayuda en reconocimiento de sus circunstancias específicas.
Compatibilidad del subsidio por desempleo con el empleo
Una de las novedades destacadas de esta reforma es la posibilidad de percibir el subsidio por desempleo mientras se trabaja en el sector privado, a tiempo parcial o completo. Esta medida, conocida como “complemento de apoyo al empleo”, permite a los beneficiarios combinar el subsidio con un empleo sin ver reducida la cuantía del beneficio. La iniciativa, que entrará en vigor en abril de 2025 para quienes perciben la prestación contributiva, se aplicará inicialmente a los receptores del subsidio asistencial.
Durante los primeros tres meses, los trabajadores a tiempo completo recibirán un complemento que equivale al 80% del IPREM. La cuantía disminuirá progresivamente a medida que el beneficiario avanza en el tiempo de prestación, pasando al 5% del IPREM después del quinto trimestre para quienes trabajen menos de la mitad de la jornada laboral. Con esta nueva disposición, se busca incentivar la inserción laboral manteniendo un apoyo económico mientras se accede a un empleo.
Declaración anual de la renta obligatoria desde 2025
A partir de 2025, todos los beneficiarios de este subsidio deberán presentar una declaración anual de IRPF, independientemente de sus ingresos. Esto modifica la norma anterior, donde solo quienes superaban el umbral de renta de 22.000 euros anuales estaban obligados a declarar. Con esta actualización, se espera agilizar la supervisión de las condiciones de los beneficiarios y asegurar que se cumplan los requisitos económicos para seguir recibiendo la prestación.
Este cambio, en línea con las nuevas disposiciones de control y transparencia, hace obligatorio que quienes perciban el subsidio informen sus ingresos, aun cuando no alcancen el umbral de renta que establece la obligatoriedad para presentar la declaración en otras situaciones.
Eliminación de la Renta Activa de Inserción (RAI) y el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED)
Con esta reforma, el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED) y la Renta Activa de Inserción (RAI) quedarán derogados. Esta eliminación forma parte de un rediseño de las ayudas que pretende simplificar los programas de asistencia, canalizando las ayudas a través del nuevo subsidio por desempleo y el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Según la normativa, las personas que ya reciben la RAI o el SED, o las que hayan solicitado estos subsidios antes del 1 de noviembre de 2024, continuarán bajo la regulación previa hasta que se extingan sus beneficios actuales.
La reforma establece un sistema de transición para quienes cumplen los criterios del IMV y están recibiendo las ayudas eliminadas. Desde el 23 de noviembre de 2024, se implementará una “pasarela automatizada” que facilitará el traspaso al IMV. Esto permitirá que las personas en situación de vulnerabilidad reciban de forma directa y automática el ingreso mínimo, sin necesidad de realizar una nueva solicitud, siempre que cumplan los requisitos del IMV. Esta medida pretende fortalecer el apoyo a los colectivos más vulnerables y agilizar los procesos burocráticos, orientando el sistema de ayudas hacia una mayor eficiencia.