Cómo documentar los daños de la DANA para pedir una indemnización

Para acceder a la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros, es fundamental que tanto la persona como el bien afectado estén asegurados y con el seguro vigente al momento de la inundación

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Utiel 48 horas después de la Dana. (Helena Margarit Cortadellas)
Utiel 48 horas después de la Dana. (Helena Margarit Cortadellas)

El paso de la DANA por la Comunidad Valenciana ha dejado una situación desoladora: hasta ahora, se han confirmado 202 fallecidos y aún hay un número indeterminado de personas desaparecidas. Ahora, los miles de damnificados se enfrentan a la compleja tarea de evaluar las pérdidas y gestionar las compensaciones necesarias para mitigar el daño financiero que han sufrido.

En este sentido, es fundamental entender cómo proceder para acceder a los mecanismos de compensación, ya sea a través de aseguradoras, del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), o de posibles ayudas gubernamentales. Estos procesos, que exigen un diagnóstico detallado y una gestión rápida de reclamaciones, son indispensables para iniciar la recuperación.

Reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros

Lo primero que hay que saber es que las aseguradoras no cubren los daños por inundaciones, ya que estas se consideran un “riesgo climático extraordinario”, y no se hacen responsables de ello.

En cambio, será el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) el organismo encargado de indemnizar a los afectados. Para recibir estas compensaciones, las asociaciones de consumidores aconsejan a los afectados informar a las aseguradoras o al consorcio sobre los daños sufridos dentro de los primeros siete días, con el objetivo de que los incidentes se gestionen y reparen cuanto antes. De hecho, el artículo 16 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, establece que “el tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio”.

El CCS cubrirá los daños producidos a las personas aseguradas, a los bienes asegurados, como viviendas, comunidades de propietarios, vehículos, oficinas, locales comerciales o los inmuebles de uso no industrial, industrias, y obras civiles e infraestructuras, tanto de titularidad privada como pública. Sin embargo, la cuantía máxima de indemnización es de aproximadamente 21.000 euros.

Para acceder a la cobertura del CCS, es fundamental que tanto la persona como el bien afectado estén asegurados y con el seguro vigente al momento de la inundación.

Cómo documentar los daños

Según explican desde el Consorcio de Compensación de Seguros, para facilitar la peritación y agilizar la tramitación del expediente es preciso:

  • Conservar los restos de los bienes dañados, si fuera posible, para ponerlos a disposición del perito
  • Sacar fotografías de los bienes dañados antes de la retirada de los mismos
  • Conservar las facturas: En caso de que, por urgencia, un ciudadano tuviera que realizar de forma urgente alguna reparación de los bienes, será preciso que conserve la factura para que posteriormente se la cubra el seguro
  • Disponer de dos ejemplares (original y copia) de la póliza y del recibo de pago del seguro correspondiente al periodo en que se hubieran producido los daños, así como de algún recibo o documento bancario en el que conste, para su verificación, la cuenta bancaria código IBAN (24 dígitos) a la que se hubiera solicitado que se abone la indemnización.
Cadenas humanas con agua, cubos, escobas y otro tipo de productos se movilizan para ayudar a los afectados. (INFOBAE)
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