
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha ratificado la declaración de incapacidad permanente total para una trabajadora, lo que le da derecho a una pensión del 75% de su base reguladora. De esta manera se ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por el Institut Nacional de la Seguretat Social (INSS).
La demandante, nacida en 1963, había estado dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y desarrollaba su labor como técnica de laboratorio, un puesto que requiere manipulación constante de materiales, manejo de peso y mantenimiento de posturas prolongadas que incluyen la bipedestación. Sin embargo, las complicaciones físicas que enfrentaba, como epicondilitis lateral en el codo derecho, cervicalgia y cervicoartrosis avanzada con siringomelia, limitaron su capacidad para realizar las tareas propias de su puesto.
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La trabajadora inició un período de incapacidad temporal en octubre de 2018, el cual agotó tras 545 días, durante los cuales su estado no mejoró. El servicio de prevención de riesgos laborales de su empresa finalmente la declaró “no apta” para su puesto y sugirió un cambio a una posición en la que pudiera evitar esfuerzos prolongados de cuello y extremidades superiores. Sin embargo, al no poder acomodarla en otro puesto adecuado, la empresa Archroma Life Enhanced procedió a la extinción de su contrato en mayo de 2021, amparándose en una ineptitud sobrevenida.
El Institut Nacional de la Seguretat Social (INSS), tras evaluar la situación, denegó la solicitud de incapacidad permanente en febrero de 2021, argumentando que las lesiones de la trabajadora no alcanzaban el nivel de gravedad necesario para una incapacidad total.
Esto la llevó a interponer una demanda formal en el Juzgado Social de Barcelona, en la que solicitó la declaración de incapacidad permanente total, aduciendo que sus limitaciones físicas le impedían desempeñar las tareas esenciales de su profesión.
El Juzgado Social n.º 28 de Barcelona, tras analizar la evidencia médica y laboral presentada, decidió estimar la demanda interpuesta y declaró a la trabajadora en situación de incapacidad permanente total para el desempeño de su profesión habitual, otorgándole derecho a una pensión del 75% de su base reguladora, equivalente a 2.847,74 euros mensuales.
Sin embargo, el INSS no quedó satisfecho y presentó un recurso de suplicación para revertir esta decisión. Su principal argumento se basaba en que las dolencias de la trabajadora, aunque afectaban su funcionalidad, no implicaban una disminución de la capacidad laboral tan grave como para ser constitutivas de una incapacidad permanente total.
Para ello se apoyó en el artículo 194 de la LGSS, que regula el reconocimiento de prestaciones por incapacidad permanente, indicando que las limitaciones de la trabajadora eran insuficientes para cumplir con los requisitos legales para la declaración de incapacidad total. Este recurso ha acabado ahora siendo desestimado por el TSJ de Cataluña, confirmanda así el primer fallo.
Tipos de incapacidad permanente
La LGSS distingue varios tipos de incapacidad permanente según su gravedad, como se describe en el artículo 194. Entre ellas se cuentan la incapacidad permanente parcial, la incapacidad permanente total, la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez.
La incapacidad permanente parcial refleja una reducción en el rendimiento laboral del 33% o más sin impedir totalmente el desempeño de la profesión habitual. La indemnización en estos casos es equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
En la incapacidad permanente total, el trabajador no puede desempeñar su profesión habitual, aunque puede realizar otras actividades laborales. Este tipo de incapacidad da derecho a una pensión que oscila entre el 55% y el 75% de la base reguladora, dependiendo de la edad del trabajador.
La incapacidad permanente absoluta implica la imposibilidad de realizar cualquier tipo de trabajo. En este caso, la pensión es igual al 100% de la base reguladora.
La gran invalidez representa el grado más severo, en el que además de imposibilitar cualquier actividad laboral, el trabajador requiere la asistencia de otras personas para las actividades básicas de la vida diaria. La pensión en estos casos es similar a la de la incapacidad permanente absoluta, pero incluye un complemento adicional. Las situaciones de incapacidad permanente pueden ser revisadas por el tribunal médico, quien decide sobre su continuidad en base a la evolución de la condición del trabajador.
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