La DANA ya ha dejado en su paso por España al menos 95 muertos, cientos de desaparecidos y daños materiales de valor incalculable. Aunque la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) había activado la alerta roja desde temprano, comenzando a advertir sobre los posibles efectos del temporal a partir de las 7:00 de la mañana, el aviso de Protección Civil no llegó a la población hasta las 20:12 horas.
Esto llevó a que un problema ya suficientemente grave, tuviera consecuencias más graves, dejando a personas atrapadas en carreteras, en sus hogares o incluso en sus lugares de trabajo. Mercadona, Ikea o empresas de reparto como Glovo a Uber Eats, son algunas de las compañías de las que se ha podido ver a empleados teniendo que esperar en sus centro de trabajo o incluso atrapados en las riadas por culpa de tener que seguir trabajando bajo estas condiciones.
Las redes sociales han explotado de forma casi unánime denunciando estas prácticas, ya que de haberles dejado volver a casa, se habrían evitado una gran cantidad de desgracias. Ante esta situación también han sido mucho los que se han preguntado si lo ocurrido es legal y el abogado laboralista Juanma Lorente ha respondido en un vídeo subido a su cuenta de Instagram.
“¿Qué ocurre cuando hay un temporal de estas características y tú como trabajador te pones en riesgo si vas al trabajo?”, comienza preguntándose, a lo que responde con el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: “Lo pone clarísimamente en el hipotético caso en el que sea un riesgo para el trabajador ir a su trabajo, no tendrá que ir y además estará más que justificada la falta a tu trabajo”.
“Y no solo eso, sino que si te pilla trabajando, la empresa debe suspender la actividad laboral”, continúa explicando. Añade que estas ideas están también apoyadas en el Estatuto de los Trabajadores. “Además, la empresa tampoco podrá tomar represalias por el hecho de que faltes al trabajo y te podrá sancionar, ni te podrá despedir por no ir al trabajo debido a un temporal”, zanja.
El artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
El artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales es muy claro a este respecto, ya que en su primer punto viene escrito que “cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente”.
Además el segundo punto añade que “de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 14 de la presente Ley, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud”.
Además, “los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave”.