Las bajas laborales son un derecho que permite a los trabajadores recuperarse tras sufrir una enfermedad o accidente, garantizándoles una prestación económica durante el tiempo que no pueden ejercer su actividad. Sin embargo, el abogado laboralista Miguel Benito Barrionuevo, conocido en redes como “Empleado Informado”, ha lanzado un aviso contundente sobre las prácticas de algunas mutuas en el reconocimiento de las bajas médicas. Según el abogado, es común que estas entidades nieguen la existencia de un accidente laboral o una enfermedad profesional, reduciendo la cuantía de las prestaciones para el trabajador.
Las prestaciones económicas durante una baja dependen de la causa de la incapacidad temporal. Si la baja se debe a una enfermedad profesional o accidente laboral, la ley establece que el trabajador cobrará el 75% de su base reguladora desde el día siguiente al que se emitió la baja. Sin embargo, en los casos de enfermedad común o accidente no laboral, el trabajador recibe únicamente el 60% de su base reguladora a partir del cuarto día de baja, aumentando al 75% desde el vigésimo primer día.
Este sistema implica una diferencia económica considerable para los trabajadores que, en caso de baja por accidente o enfermedad laboral, pueden beneficiarse de una prestación mayor y más inmediata. Por este motivo, el abogado advierte de la importancia de que la baja refleje correctamente el origen del problema para evitar pérdidas económicas injustificadas.
El papel de las mutuas en la calificación de la baja
Miguel Benito Barrionuevo denuncia que muchas mutuas de accidentes suelen etiquetar las bajas laborales de los trabajadores como enfermedades comunes o accidentes no laborales, evitando así los costes adicionales que supone asumir la baja como accidente de trabajo o enfermedad profesional. El abogado afirma que este problema es frecuente entre sus clientes, quienes le consultan al sentirse desprotegidos al no recibir la prestación adecuada.
“La mutua no quiere reconocerles el accidente laboral”, explica en un video difundido en redes sociales. Según el abogado, este tipo de prácticas van en contra de la ley, que especifica que todo accidente o enfermedad que ocurra en el lugar de trabajo o en el trayecto de ida o vuelta debe ser considerado accidente laboral. Esto incluye, por ejemplo, caídas, lesiones o cualquier otro tipo de dolencia que ocurra durante la jornada laboral o en el camino hacia el trabajo, en lo que se conoce como “in itinere”.
La carga de la prueba recae en la empresa
Barrionuevo también recuerda a los trabajadores que, de acuerdo con la normativa, si existe alguna duda sobre si la baja debe considerarse un accidente laboral o una enfermedad profesional, es la empresa quien debe demostrar que no existe relación con el trabajo. Esta obligación es una protección para el trabajador, pero el abogado subraya que, en la práctica, las mutuas intentan eludir este reconocimiento.
El abogado añade que, incluso si el padecimiento de salud no se debe estrictamente al trabajo, debería calificarse como accidente laboral si el trabajo agrava la dolencia. Por ejemplo, si un trabajador sufre de una lesión preexistente que se agrava debido a las condiciones de su empleo, este agravamiento debe ser considerado un accidente de trabajo. Ante esta situación, Barrionuevo aconseja que, si un trabajador se siente desprotegido o cree que su baja ha sido mal clasificada, puede solicitar a la Seguridad Social una revisión del origen de su incapacidad temporal.
Importancia de clasificar correctamente el origen de la baja laboral
El abogado recalca la importancia de clasificar correctamente el tipo de baja laboral para asegurar que los trabajadores reciban la prestación económica que les corresponde. La diferencia en la base reguladora y en los tiempos de cobro puede afectar significativamente a los ingresos durante la baja, especialmente en casos de incapacidades prolongadas o de bajas repetitivas. Por ello, es vital que tanto las empresas como las mutuas actúen de acuerdo con la normativa y reconozcan el origen laboral de la baja cuando corresponda.
Según la Seguridad Social, estas son las cuantías que se perciben en función del tipo de baja:
- Enfermedad común o accidente no laboral: El trabajador cobra el 60% de su base reguladora desde el cuarto día hasta el vigésimo, y a partir del día 21 se eleva al 75%.
- Enfermedad profesional o accidente de trabajo: Se percibe el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al inicio de la baja.
- Menstruación incapacitante secundaria: El 60% de la base reguladora del primer al vigésimo día, y el 75% a partir del día 21.
- Interrupción del embarazo y la semana 39 de gestación: El primer día se percibe el salario completo, del segundo al vigésimo el 60% de la base reguladora, y el 75% a partir del día 21.
Recomendaciones para los trabajadores
Ante este tipo de situaciones, el abogado sugiere que los trabajadores se mantengan informados de sus derechos y consulten con profesionales del derecho laboral si consideran que su baja está siendo mal gestionada. También destaca que el trabajador tiene derecho a solicitar una revisión del origen de su baja ante la Seguridad Social si considera que la mutua ha etiquetado erróneamente su situación.
Para evitar pérdidas económicas y recibir la ayuda adecuada, el abogado recomienda documentar de forma clara el incidente que haya provocado la baja y notificarlo a la empresa y a la mutua desde el primer momento. Contar con pruebas como testigos, fotografías o informes médicos puede ayudar a respaldar el caso del trabajador y facilitar el reconocimiento de la baja como un accidente laboral o una enfermedad profesional.