
El Documento Nacional de Identidad, popularmente conocido como DNI, es la manera que tenemos los ciudadanos de demostrar nuestra identidad a las administraciones públicas y, sobre todo, a las autoridades policiales. Aunque no es obligatorio llevar el DNI en la cartera, sí es recomendable, puesto que se facilitaría la labor de los agentes en la identificación de las personas. Además, según la Ley Orgánica 4/2015, a partir de los 14 años, “es obligatorio mantener en vigor el DNI, conservarlo y custodiarlo con la debida diligencia”.
Cuando se acerca la fecha de validez del DNI, los ciudadanos comienzan a hacer las gestiones pertinentes para conseguir una foto actualizada de su rostro y poder presentarla en la cita en la comisaría de la Policía Nacional. A rasgos generales, el periodo de validez del documento tendrá una vigencia, a contar desde la fecha de expedición o de renovación, en función de la edad de la persona, según la página web del Ministerio de Interior:
- Dos años, cuando el solicitante no haya cumplidos los cinco años de edad.
- Cinco años, cuando el solicitante haya cumplido los cinco años y no haya alcanzado los 30 años en el momento de la renovación.
- Diez años, cuando el titular haya cumplido los 30 y no haya alcanzado los 70 años de edad.
- Permanente, cuando el titular haya cumplido los 70 años de edad. No obstante, el carácter de permanente podrá ser concedido a aquellas personas mayores de 30 años que acrediten la condición de gran inválido.
Cómo debe ser la foto
No sirve cualquier foto; deben cumplir una serie de requisitos técnicos para que pueda ser aceptada como la imagen que se utilizará en el nuevo DNI. En primer lugar, la exigencia más evidente es que la foto debe ser una imagen reciente y actualizada de la persona, con una antigüedad máxima de seis meses. Esta condición es imprescindible, ya que permitirá una identificación más rápida y fiable de la persona que porta el Documento Nacional de Identidad.
Además, se requerirá que la imagen sea a color para facilitar la identificación, y esta debe estar impresa en un papel fotográfico de alta calidad que permita ver la cara de la persona de forma clara y nítida.
Asimismo, el fondo de la fotografía debe ser plano, liso y de color blanco, evitando distracciones y sombras en la imagen.
Expresión neutra y la cara despejada
No hace falta decir que accesorios —como gafas de sol, gorros, mascarillas o sombreros— no podrán aparecer en la cara de la persona. El motivo radica en que la identificación de las personas, por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE), se ve enormemente dificultada si la persona porta este tipo de complementos. No obstante, se exceptúa aquellas circunstancias en las que la persona utiliza alguno de estos elementos por motivos religiosos.
La persona debe mirar de frente a la cámara y la imagen debe mostrar el rostro completo de la persona: óvalo de la cara, cejas, ojos, nariz, boca y mentón. Además, se recomienda que la persona adopte una expresión facial neutra, evitando sonreír o gesticular.
La Policía Nacional, a través de sus redes sociales, recomienda acudir a estudios de fotografía que ofrecen este servicio habitual, y que cuentan con el equipo adecuado y conocen los requisitos exigidos para la toma de fotografías para documentos oficiales.
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