¿Se pueden poner cámaras en la comunidad de vecinos? Sí, se puede. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha ratificado la legalidad de esta decisión de unos propietarios de instalar cámaras de videovigilancia en las zonas comunes de su edificio. Este fallo llega tras la demanda de una vecina que argumentó la violación de su derecho a la intimidada, solicitando la retirada de las cámaras y una compensación de 2.500 euros por daño moral. La controversia se originó en un edificio donde, tras un caso de vandalismo previo, la comunidad decidió implementar un sistema de vigilancia para proteger la seguridad de los vecinos.
La demandante sostenía que las cámaras, instaladas en cada una de las plantas, enfocaban las puertas de los apartamentos, monitorizando las visitas a su hogar e incluso grabando partes del interior de su vivienda cuando la puerta se encontraba abierta. Sin embargo, un juzgado de Madrid desestimó su demanda tras considerar que la decisión se adoptó con los requisitos exigidos por la Ley de Propiedad Horizontal y que la finalidad de las cámaras era legítima ante el acto vandálico que había afectado al edificio.
El tribunal evaluó que solo personal autorizado, como un técnico o el administrador, podía acceder a las grabaciones. Además, la instalación fue informada mediante carteles, no se registraron imágenes de la vía pública y las grabaciones se conservaron por un período no mayor a 30 días. La Agencia Española de Protección de Datos inadmitió la reclamación de la vecina, confirmando que las cámaras no grababan el interior de su vivienda.
La Audiencia Provincial de Madrid respaldó la decisión inicial del juzgado, ratificando que las cámaras únicamente captaban imágenes en las zonas comunes. En su resolución, el Tribunal Supremo, con ponencia del magistrado Rafael Sarazá, subrayó que aunque existe una afectación del derecho a la intimidad, esta es proporcionada dado el propósito de garantizar la seguridad de los bienes y residentes del edificio.
Actos de vandalismo previos que justifican las cámaras
El Tribunal Supremo destacó la importancia de contar con un título legitimador para la instalación de este tipo de sistemas, cumpliendo con los procedimientos legales necesarios que requieren la aprobación de la junta de propietarios por mayoría, conforme al artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal. El tribunal también concluyó que esta instalación no viola el principio de proporcionalidad, ya que responde a necesidades de seguridad justificadas por actos de vandalismo previos y no se ha planteado medidas que existan alternativas menos invasivas que logren el mismo propósito.
Además, la sentencia destaca que el derecho a la intimidad no es absoluto y puede verse limitado por condiciones específicas de la vida en comunidad, como lo son las mirillas en las puertas o un servicio de conserjería, que pueden generar conocimiento sobre quiénes acceden al edificio. . Estas circunstancias son comunes en propiedades horizontales y no consideran excesivas dichas limitaciones al derecho a la intimidad, que están acordes a los usos sociales y se justifican por la necesidad de proteger la seguridad del inmueble y sus habitantes.
En resumen, el Tribunal Supremo avala que la instalación de cámaras de videovigilancia en áreas comunes no vulnera el derecho a la intimidad, siempre que se realiza de manera proporcional y con las debidas precauciones en la gestión de las imágenes grabadas, enfatizando la protección de la seguridad colectiva frente a actos vandálicos. La vecina demandante deberá aceptar la decisión del tribunal, que legitima la instalación bajo los parámetros legales y sociales pertinentes para salvar a los residentes y sus propiedades.