El precio del pan de cereales y otros especiales bajará en España: el Supremo obliga a que tenga el IVA superreducido del 4%

“La diferencia de tipos de gravamen debe atender la perspectiva del consumidor medio”, ha dictaminado el Tribunal Supremo de la UE

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En Pan Delirio, elaboran sus masas  con harinas certificadas libres de aditivos, ecológicas y molidas a la piedra con el grano completo (Cedida)
En Pan Delirio, elaboran sus masas con harinas certificadas libres de aditivos, ecológicas y molidas a la piedra con el grano completo (Cedida)

Todos los panes son iguales a ojos de la ley. En una sentencia que se ha dado a conocer en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha concluido en que “no hay pan alguno, como bien de primera necesidad especialmente intenso, al que la ley haya querido tratar de una manera distinta y peor que la que se considera pan común”.

Así, el Tribunal Supremo de la Unión Europea ha establecido que un pan considerado especial de acuerdo con la normativa técnico-sanitaria y alimentaria española, por incluir en su elaboración ingredientes añadidos a los exigidos para su calificación como pan común, tienen también derecho al IVA superreducido del 4% (anteriormente 10%).

La razón que ha llevado a los jueces a tomar esta decisión es que la exclusión de dicho pan especial del tipo de gravamen reducido contradice los derechos de la Unión Europea, al no ser perceptible por un consumidor medio.

El alto tribunal ha evaluado el recurso de una empresa que fabrica y comercializa productos de pan conocidos como baguettes y que defendía que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE establecía que los bienes y servicios similares han de recibir el mismo tratamiento a efectos del IVA.

Sentencia favorable

El Supremo le ha dado la razón a la empresa y ha señalado que, conforme a la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE, la medida de cobro del 10% de IVA anterior se oponía al principio de neutralidad del Impuesto del Valor Añadido, en la manera de garantizar la libre competencia y la diferencia entre tipos de gravemen (impuestos) que no atendía a la perspectiva del consumidor medio sobre los productos.

Por tanto, para la Sala, el desenlace del problema es que el pan denominado como baguette y sus similares (semillas comestibles, el multicereal, el pan de Viena, el pan tostado, el biscote, los colines, las regañás, el pan de molde, el pan rallado y otros como el pan de frutas) merecen ser considerados como pan común a efectos del artículo 91.2 de la Ley de IVA.

Las razones son, primero, porque no existe diferencia sustancial que haya quedado establecida por la Administración para negar el tipo superreducido del gravemen, entre el pan considerado especial y, por oposición, el pan común. Y segundo, porque la incorporación de una irrelevante cantidad de gluten en la composición de la masa, a falta de acreditación en contra, no cabe que sea apreciable para el consumidor, respecto del que sí es diferenciador, como la diferencia entre un 10 y 4 por ciento de IVA.

Ley del IVA

Asimismo, la ley, al no diferenciar entre las distintas clases de pan que derivan de la aplicación de distintas normas higiénico-sanitarias, la Sala ha establecido que “no cabe crear una distinción que en la ley no está expresada con claridad”.

“En dicha ley no se propone una definición de pan común, no se opone ni se distingue sobre un pan especial, ni se establecen las características que permitan singularizar uno y otro, dotado este último (pan especial) con un régimen tributario desfavorable”, ha explicado el Tribunal.

Por todo ello, el Supremo, en la sentencia mencionada en la que ha sido autor el juez Francisco José Navarro Sanchís, ha declarado doctrina jurisprudencial que “la no aplicación del tipo superreducido del IVA a un pan considerado especial según la normativa técnico-sanitaria y alimentaria, se opone al principio de neutralidad del IVA, en su faceta de garantía de la libre competencia y a la doctrina de dicho TJUE, según la cual, la diferencia entre los tipos de gravamen debe atender a la perspectiva del consumidor medio sobre los productos”.

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