El juez Peinado imputa dos nuevos delitos a Begoña Gómez por la apropiación del software de la Complutense y la cita de nuevo a declarar

El magistrado le atribuye los delitos de intrusismo profesional y apropiación indebida, por los que tendrá que acudir al juzgado el próximo 18 de noviembre

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La ex directora de la
La ex directora de la Cátedra Extraordinaria de Transformación Social de la Universidad Complutense de Madrid, Begoña Gómez. (Isabel Infantes/Europa Press)

El caso Begoña Gómez vuelve al foco mediático. El juez Juan Carlos Peinado ha imputado dos nuevos delitos a la esposa de Pedro Sánchez, intrusismo profesional y apropiación indebida, por el software que varias empresas desarrollaron para la cátedra de Transformación Social Competitiva que codirigía en la Universidad Complutense de Madrid.

En un auto conocido este martes, el magistrado titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid cita de nuevo a la investigada el próximo 18 de noviembre “al objeto de darle traslado personal de la querella -presentada por la asociación Hazte Oír- y declarar en calidad de tal asistida de letrado por los citados delitos”. Por contra, el juez inadmite la querella en lo que respecta a los delitos de malversación de caudales públicos y administración desleal.

Además de admitir parcialmente la citada querella, el magistrado acuerda varias diligencias. Entre ellas, acumula la investigación por los dos nuevos delitos a la ya abierta por corrupción en los negocios y tráfico de influencias. También pide a la Policía Nacional que cite “personalmente” a Gómez en el Palacio de La Moncloa para que comparezca en la fecha señalada.

En cuanto al delito de apropiación indebida, el magistrado señala que Begoña Gómez “habría inscrito a su favor” el software que Google, Indra y Telefónica desarrollaron “siempre para” la cátedra de Transformación Social Competitiva que codirigía la investigada, por lo que “evidentemente” esta conducta podría encajar en ese tipo penal.

Intrusismo profesional

Sobre el delito de intrusismo profesional, Peinado destaca que “por parte de la querellada, se han llevado a cabo los actos consistentes en elaborar, redactando, los pliegos de prescripciones técnicas para la contratación, por parte del Rectorado de la Universidad Complutense de Madrid, del servicio de asistencia y asesoría técnica y tecnológica, para la creación de una Plataforma de gestión y medición de impacto para la pequeña y mediana empresa en la Universidad Complutense de Madrid, siendo el lugar de ejecución de dicho contrato, la Escuela de Gobierno de la UCM-Cátedra de Trasformación de Social Competitiva”.

Añade que la UCM ofertó “un Stack tecnológico, sin que exista una justificación, por su parte, para que sea ofertado dicho Stack, y en el que se recogen unas características de prestaciones, experiencia y requisitos profesionales, para el potencial adjudicatario, que la querellada, no ha acreditado, disponer de conocimientos ni facultades, para estar cualificada técnicamente, al objeto de conocer científicamente, las citadas necesidades exigidas a los licitadores”.

“Asimismo”, prosigue, “entre las facultades de la Codirectora del Master, no se recogen expresamente, las de elaboración de dicho Pliego de condiciones, careciendo, en principio de la condición de autoridad o funcionario, para la elaboración de dicho Pliego de condiciones, lo que, a priori, pudiera ser considerado, como una acción, contemplada en el artículo 402 del Código Penal, por lo que procede admitir la querella, también, por este delito de intrusismo profesional”.

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La Fiscalía y la defensa de Begoña Gómez podrán interponer un recurso de reforma contra esta resolución en un plazo máximo de tres días, o bien un recurso de apelación directo ante la Audiencia Provincial de Madrid, para lo que se amplía el plazo a cinco días.

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