El Gobierno concede el indulto parcial al denunciante de la Gürtel, José Luis Peñas, tras serle saldada la pena de cárcel

El Consejo de Ministros aprobará este martes el indulto de las penas de inhabilitación absoluta para el ex alcalde de Majadahonda, lo que le permitirá seguir trabajando de funcionario en el Ayuntamiento de Madrid

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José Luis Peñas, asistiendo a
José Luis Peñas, asistiendo a una de las sesiones del juicio de la trama Gürtel. (Europa Press)

El Consejo de Ministros aprobará este martes el indulto de las penas de inhabilitación para José Luis Peñas, el exconcejal del PP de Majadahonda (Madrid) que desveló la trama Gürtel, después de que hace pocos días la Audiencia Nacional le diera por saldada la pena de cárcel tras suspender su ejecución.

El pasado 9 de octubre, el tribunal de la Audiencia Nacional que juzgó el macrojuicio de Gürtel dictó un auto, al que ha tenido acceso EFE, en el que señala que, transcurridos los tres años de suspensión de la pena de cárcel acordada para Peñas, se declara “la remisión definitiva de la pena de prisión impuesta” con el visto bueno de la Fiscalía. De este modo, Peñas nunca ha ingresado por estos hechos.

La Sala accedió a suspenderle la ejecución de la pena de cárcel el 5 abril de 2021, mientras su abogado, Ángel Galindo, tramitaba el indulto del exconcejal que fue clave para destapar esta trama de corrupción que se saldó con penas de cárcel para el extesorero del PP Luis Bárcenas, entre otros. Ahora el Gobierno atenderá esta petición en el Consejo de Ministros de este martes y dará luz verde al indulto, según han adelantado a EFE fuentes próximas a Peñas.

El abogado de Peñas, Ángel Galindo, ha valorado su concesión como “un reconocimiento por denunciar en beneficio de toda la sociedad española”. En declaraciones a EFE, el letrado que le ha acompañado desde que el exconcejal destapara el caso Gürtel en 2009, considera este indulto “uno de los más merecidos dados en Democracia”, y destaca además que ha sido respaldado “de forma unánime por jueces y fiscales”.

El Supremo ya avaló la inhabilitación parcial

En febrero de 2021, el Tribunal Supremo ya informó a favor de que el Gobierno le concediera el indulto parcial a José Luis Peñas, lo que le permitiría seguir trabajando de funcionario en el Ayuntamiento de Madrid. Peñas fue condenado por delitos de asociación ilícita, cohecho, falsedad documental, fraude, malversación de caudales públicos y prevaricación, con la atenuante de confesión, a cuatro años y nueve meses de prisión; cinco años y un mes de inhabilitación absoluta; siete años y seis meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público y 130.600 euros de multa.

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El Supremo avaló en concreto que se le conmuten las dos penas de inhabilitación absoluta que le fueron impuestas por otras de inhabilitación especial para cargos públicos de libre designación o elección, lo que le permitiría seguir trabajando como empleado público en el Ayuntamiento de Madrid y garantizar el sustento económico de su familia. Peñas pidió el indulto al Ejecutivo una vez que el Supremo modificó ligeramente algunas condenas cuando analizó los recursos de casación contra la sentencia de la Audiencia Nacional, motivo por el cual es el órgano jurisdiccional que debe emitir el informe.

Argumentaba que gracias a su colaboración se había podido destapar la mayor trama de corrupción político empresarial conocida en España en los últimos años al presentar una denuncia y aportar conversaciones con el cabecilla de la trama, Francisco Correa. El Supremo siguió así el criterio de la Fiscalía, que respaldó el indulto parcial por razones de justicia, equidad y utilidad pública, como exige la Ley del Indulto, y por el arrepentimiento del condenado.

La Fiscalía expuso que el cumplimiento de inhabilitación absoluta en el caso de Peñas significaría la pérdida de su trabajo, lo que supondría para él una “aflicción desmedida e innecesaria”, mientras que el indulto parcial le permitiría no perder la condición de funcionario público y seguir como ordenanza en el ayuntamiento.

El fiscal aludió en su informe a la falta de protección de los denunciantes en España, a diferencia de lo que sucede en el derecho comparado en el que la figura del ‘whistleblower’ (delator o arrepentido) es reconocida y protegida, además de destacar una directiva comunitaria sobre la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. Ni el Supremo ni la Fiscalía se pronunciaron en sus informes sobre la pena de prisión a la que fue condenado y por la que no ha llegado a entrar en prisión, al haber sido suspendida a petición del propio condenado.

Noticia elaborada por EFE

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