La incapacidad permanente es una prestación económica de carácter contributivo otorgada por la Seguridad Social, destinada a mitigar la pérdida de ingresos de quienes, debido a una enfermedad o accidente, ven afectada su capacidad laboral de forma irreversible. Esta ayuda contempla diversos grados de incapacidad. Estos son parcial, total, absoluta y gran invalidez, y debe ser tramitada en la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) correspondiente al domicilio del solicitante.
El procedimiento puede ser abierto por la Mutua o por el propio INSS, que, normalmente, suele empezar este trámite a partir de una situación de baja médica o incapacidad temporal. También puede ser el propio trabajador el que realice esta solicitud estando de baja o no, siempre y cuando se encuentre en situación de alta o en una condición asimilada al alta.
El monto de la pensión por incapacidad permanente se calcula en función de la base reguladora del trabajador y el grado de incapacidad reconocido. Esta ayuda es revisable periódicamente, lo que permite a la Seguridad Social evaluar, cada dos años, si la situación del beneficiario ha mejorado o empeorado, lo cual puede derivar en modificaciones del subsidio o en su extinción.
Cómo solicitar la incapacidad permanente
Cuando la Seguridad Social inicia el trámite de incapacidad permanente, el ciudadano afectado recibe una notificación oficial en su domicilio, informándole del inicio del proceso y proporcionándole un formulario de solicitud y un oficio. En este punto, el trabajador debe decidir si continuar o no con el procedimiento. Si decide seguir adelante, deberá completar el formulario, incluir las alegaciones pertinentes en el oficio y devolver la documentación a la Seguridad Social, momento en el cual la solicitud se considerará formalmente presentada.
Por su parte, la Seguridad Social puede requerir información adicional, que el solicitante deberá aportar en un plazo de 10 días. Una vez la documentación esté en regla, dará comienzo un periodo de espera hasta la convocatoria con el tribunal médico, encargado de evaluar el impacto de la enfermedad, lesión o dolencia en la vida cotidiana y laboral del trabajador. Tras la revisión del tribunal, que emite una recomendación sobre la concesión de la pensión, la decisión final recae en la Seguridad Social. Aunque la recomendación del tribunal es una consideración clave, no tiene carácter vinculante.
El proceso tiene un plazo máximo de 135 días hábiles para su resolución. Si este periodo transcurre sin una respuesta de la Seguridad Social, la pensión se considerará denegada por silencio administrativo.
Qué pasa si te deniegan la incapacidad permanente
En caso de que la Seguridad Social deniegue la pensión por incapacidad permanente, el trabajador dispone de varias vías para impugnar la decisión. En primer lugar, puede presentar una reclamación previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), solicitando una revisión del expediente y, de ser necesario, anexando nueva documentación o informes médicos que respalden su solicitud. El INSS cuenta con un plazo de 45 días para responder; si transcurre sin respuesta, se considera que la reclamación ha sido desestimada por silencio administrativo.
Si la reclamación previa resulta desfavorable, el trabajador puede optar por la vía judicial mediante una demanda ante el Juzgado de lo Social, donde un juez evaluará las pruebas médicas para determinar si el solicitante cumple con los requisitos para recibir la pensión. En esta fase, el demandante puede presentar nuevas pruebas o solicitar evaluaciones médicas independientes. El proceso judicial puede extenderse en el tiempo. Pero en caso de fallo favorable, la Seguridad Social deberá abonar los atrasos correspondientes desde la fecha en que se rechazó la pensión. En caso de que el fallo judicial sea también adverso, el solicitante aún puede interponer un recurso de apelación ante instancias superiores, como el Tribunal Superior de Justicia.