
Cuando nos convertimos en inquilinos, buscamos transformar el piso de alquiler en nuestro hogar, pese a que no sea de nuestra propiedad. Por ello, decoramos el espacio a nuestro gusto con el objetivo de sentirnos cómodos: pequeñas figuritas, posters, algún cuadro... Sin embargo, como nuestra estancia en la vivienda puede ser transitoria, el arrendador normalmente desea que los cambios sean provisionales y el piso pueda volver a su estado anterior cuando el inquilino lo abandone. Por ello, hacer agujeros en las paredes para colgar algún cuadro suele generar reticencias. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece qué ocurre en estos casos y a cargo de cuál de las partes del contrato de alquiler corren los gastos de las reformas de la vivienda.
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En el artículo 23 de la LAU se establece que “el inquilino no puede hacer reformas en un piso de alquiler sin el consentimiento expreso y por escrito del propietario”, por lo que, partiendo de esta base, se debe contar con el beneplácito del arrendador a la hora de realizar modificaciones en los muebles y paredes del domicilio. En los casos en los que se cuente con esta autorización, también se debe conocer quién será el responsable económico de la reforma: el artículo 21 dicta que “el casero está obligado a hacerse cargo de todas aquellas reparaciones necesarias para mantener el inmueble en perfectas condiciones de habitabilidad”, incluyendo las averías o problemas derivados del paso del tiempo. Por el contrario, será el inquilino el que deberá responsabilizarse de las reparaciones causadas por el uso cotidiano de la vivienda.
Por tanto, existen una serie de reformas de las que tiene que hacerse cargo el arrendatario, aunque se tienen en cuenta otras variables como el importe de la reparación, el tiempo que lleve alquilada la vivienda, la vida del aparato a arreglar y otros parámetros, como indica el portal Fotocasa. De esta manera, si hay que reemplazar el mobiliario porque ha sufrido desperfectos causados por los inquilinos o hay que sustituir o reparar los electrodomésticos o el termo eléctrico por sobrecarga, lo pagará el arrendatario.
Agujeros y pintura en las paredes
Según se recoge en el Código Civil, “el arrendatario debe devolver la finca, al concluir el arriendo, tal como la recibió, salvo lo que hubiese perecido o se hubiera menoscabado por el paso del tiempo o por causa inevitable”. Por tanto, el inmueble debe dejarse en el mismo estado que se encontró. Esto hay que tenerlo en cuenta en el caso de hacer agujeros o pintar las paredes del inmueble.

Si el inquilino ha hecho algún agujero para colgar cuadros, estanterías o anclar muebles, deberá taparlos antes de dejar la vivienda. Lo mismo ocurre en el caso de que pinte las paredes de alguna habitación o de la vivienda entera de algún color distinto al que estaba antes de su entrada en la vivienda: estará obligado a pintarla del mismo color que la encontró, a no ser que se acuerde lo contrario con el casero. Esto último también ocurre en el caso de que se haya rallado o ensuciado alguna pared de la vivienda, ya que el arrendatario deberá pintarla para dejarla tal cual estaba, ya que es un desperfecto ocasionado por el uso ordinario del inmueble.
Estas reparaciones, tanto la de tapar los agujeros como la de pintar las paredes, deberán ser abonadas por el inquilino al no tratarse de averías producidas por el paso del tiempo, sino cambios producidos en la vivienda para acomodarla al gusto del arrendatario durante su estancia en la vivienda.
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