Para poder recibir el Ingreso Mínimo Vital (IMV), así como alguno de sus complementos, es necesario que los beneficiarios no superen los umbrales de renta y patrimonio. De este modo, actualmente, los ingresos anuales que puede recibir como máximo una persona adulta para recibir los ingresos es de 7.251 euros al año, cifra que va en aumento si este convive con otros adultos o tiene uno o varios menores a su cargo.
Sin embargo, para recibir esta cantidad, los ingresos que se toman como referencia son los obtenidos en el año anterior. Este elemento debe ser tenido en cuenta por las personas que quieren solicitar esta ayuda, dado que hasta ahora, tanto la administración como los tribunales se han mostrado inflexibles con dicha normativa.
Un caso en relación al IMV de 2021
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura cuenta con una sentencia emitida el 2 de septiembre de 2024, confirmando la decisión previa del Juzgado de lo Social Número Dos de Cáceres en un caso relacionado con el Ingreso Mínimo Vital. La sentencia desestima el recurso de suplicación interpuesto por Daphne contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
El caso se originó cuando Daphne presentó una demanda tras la extinción de su prestación del ingreso mínimo vital en diciembre de 2021, la cual llevaba percibiendo desde el 1 de enero de ese mismo año. Según el fallo inicial del Juzgado de lo Social, que más adelante habría de ser ratificado por la Sala de lo Social del TSJ de Extremadura, los ingresos de la unidad familiar de Daphne en 2020 superaron el límite de renta garantizada establecido para acceder a esta prestación.
Durante el proceso, se presentaron varias reclamaciones por parte de Daphne, todas desestimadas, y el caso llegó al Tribunal Superior tras un recurso de suplicación. En su revisión, el TSJ consideró que no se presentaron pruebas contundentes que justificaran un error en la sentencia de instancia, en línea con la doctrina judicial establecida por el Tribunal Supremo.
El principio de ”justicia rogada”
El tribunal reiteró que la evaluación de las pruebas recae principalmente en el juez de primera instancia, y solo puede ser revisada cuando aparece un error evidente y manifiesto en la valoración de la evidencia documental presentada. En este contexto, el TSJ se negó a modificar los hechos probados tal como solicitaba Daphne.
Además, el tribunal desestimó la inclusión de nuevos argumentos presentados durante el recurso de suplicación, enfatizando el principio de justicia rogada del sistema judicial español, que impide evaluar cuestiones fácticas o jurídicas no planteadas en la instancia inicial. Este principio fue destacado en anteriores sentencias del Tribunal Supremo de 1998, 2008 y 2010, asegurando que las cuestiones deben ser establecidas desde el inicio del procedimiento, limitando modificaciones posteriores.
En palabras del tribunal: “La doctrina jurisprudencial establece el decaimiento de las ‘cuestiones nuevas’ planteadas en los recursos, basándose en el principio de justicia rogada, por lo que estas cuestiones no se pueden alegar válidamente por primera vez en vía de recurso”.
Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha confirmado la sentencia anterior desestimando el recurso presentado por Santiago Merino Jerez, el abogado de Daphne, quien buscaba revocar la decisión en favor de su cliente. Esta sentencia añade un precedente adicional a los casos que giran en torno al acceso y limitaciones del Ingreso Mínimo Vital en España.