El cambio de hora no avista su final: una comisión de expertos lo desautorizó y en Bruselas “no hay nada en marcha” para acabar con esta dinámica

En la madrugada del 26 al 27 de octubre, a las 3 de la mañana, el reloj retrocederá una hora y serán las 2. El BOE recoge las fechas de los cambios hasta 2026, pero el calendario se renueva cada cinco años

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Una pantalla móvil muestra el cambio de hora. (Eduardo Parra / Europa Press)
Una pantalla móvil muestra el cambio de hora. (Eduardo Parra / Europa Press)

La conveniencia sobre el cambio de hora estacional, más allá de los pros y contras avalados por los expertos, es un asunto que divide a la sociedad. La llegada del otoño trae consigo la costumbre de retrasar una hora el reloj, por lo que en la madrugada del 26 al 27 de octubre, a las 3 de la mañana serán las 2. Este ajuste, que pone fin al periodo de la hora de verano, se ha explicado desde la óptica del ahorro energético, aunque se topa con el debate sobre sus posibles efectos en la salud siempre que llega octubre. Si bien, el cambio horario no avista su final ni tampoco hay movimientos en la Unión Europea para acabar con esta dinámica.

En 2002, España incorporó a su ordenamiento una directiva de 2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las disposiciones sobre la hora de verano. Con ella, se instauró un régimen de cambio de hora con vigencia indefinida y, por tanto, sin necesidad de nuevas directivas aplicables a un número limitado de años, como sucedió entre 1981 y 2001, ni tampoco de las correspondientes normas españolas de transposición.

El cambio horario está regulado en el Real Decreto 236/2002, el cual estableció que “el período de la hora de verano comenzaría en España el último domingo del mes de marzo de cada año, a las dos horas de la madrugada (la una hora de la madrugada en Canarias), momento en que la hora oficial española se adelantaría sesenta minutos; y que terminaría el último domingo de octubre de cada año a las tres horas de la madrugada (las dos horas de la madrugada en Canarias), momento en que la hora oficial española se retrasaría sesenta minutos”.

Cambio de horario. (ARTEMIO GUERRA BAZ /CUARTOSCURO.COM)
Cambio de horario. (ARTEMIO GUERRA BAZ /CUARTOSCURO.COM)

Si bien, la determinación de las fechas en que debe producirse el cambio horario es “inequívoca y obligada”, según la normativa europea. Esta establece que “la Comisión Europea publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea una comunicación que incluirá el calendario de fechas de inicio y fin de la hora de verano para los cinco años siguientes; habiéndose publicado en dicho Diario Oficial el 27 de abril de 2021 la Comunicación de la Comisión relativa a las disposiciones sobre la hora de verano de los años 2022 a 2026, ambos inclusive”.

Asimismo, la norma que regula este cambio en España dispone que “cada cinco años se publicará un calendario con las fechas concretas del cambio de hora” mediante una orden del Ministro de la Presidencia, “con el único objeto de que ciudadanos y organizaciones privadas y públicas puedan conocer anticipadamente las fechas del cambio horario anual”.

La propia disposición incluyó en un anexo el primer calendario quinquenal, válido de 2002 a 2006, ambos inclusive, mientras que la publicación del calendario correspondiente a los sucesivos períodos quinquenales se realizó a través de otras órdenes posteriores (la última fue emitida el 11 de marzo de 2022 para el periodo 2022-2026).

El Gobierno creó una comisión de expertos en 2018 para estudiar la reforma horaria

Esta nota, promulgada por el ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños, recuerda que, “debido al excepcional interés de esta materia”, el Consejo de Ministros aprobó en 2018 la creación de una comisión de personas expertas para el estudio de la reforma de la hora oficial. El organismo tenía la función de elaborar un informe de evaluación de las disposiciones reguladoras del cambio horario, así como la conveniencia de mantener en España la hora de Europa central.

En su informe, fechado el 20 de marzo de 2019, la Comisión de expertos concluyó, por un lado, que “no era aconsejable producir ningún cambio precipitado en los husos horarios mientras no existiese un consenso compartido y una difusión práctica a nuestra ciudadanía de los riesgos y oportunidades que comporta”. Por otro, que “el análisis de los husos horarios deberá venir siempre vinculado al de los usos del tiempo, al objeto de clarificar conceptos y procurar pautas de comportamiento que procuren determinados modelos compartidos como el de la corresponsabilidad”.

Esta petición respondía también al inicio de un proceso de modificación de la directiva comunitaria del 2001, que dio lugar a la presentación por la Comisión Europea de una propuesta de directiva que eliminaba los cambios de hora estacionales. No obstante, “dicha propuesta de supresión de los cambios horarios no ha sido adoptada hasta ahora”, tal como reconoce en la nota ministerial. En este sentido, varias fuentes del Parlamento Europeo confirman a Infobae España que “no hay nada en marcha” para reimpulsar este polémico hábito.

Aunque este asunto tampoco está sobre la mesa en España, y a la espera de que el Gobierno renueve el calendario de fechas de inicio y fin de la hora de verano, la orden ministerial de 2022 recoge las siguientes fechas hasta 2026:

El período de la hora de verano correspondiente a los años 2022 a 2026 comenzará en las fechas siguientes:

2022: Domingo, 27 de marzo.

2023: Domingo, 26 de marzo.

2024: Domingo, 31 de marzo.

2025: Domingo, 30 de marzo.

2026: Domingo, 29 de marzo.

El período de la hora de verano correspondiente a los años 2022 a 2026 terminará en las fechas siguientes:

2022: Domingo, 30 de octubre.

2023: Domingo, 29 de octubre.

2024: Domingo, 27 de octubre.

2025: Domingo, 26 de octubre.

2026: Domingo, 25 de octubre.

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