Una trabajadora de Lidl manipula datos para beneficiarse de descuentos, la despiden y una sentencia obliga a readmitirla porque era algo común entre empleados

La empresa le atribuye haber llegado a obtener indebidamente 191,43 euros en un solo día de trabajo. La empleada impugnó el despido alegando que era una represalia tras haber pedido modificar su jornada laboral

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Un establecimiento del supermercado Lidl en España.
Un establecimiento del supermercado Lidl en España.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla ha ratificado una sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Melilla que declara nulo el despido de una trabajadora de Lidl Supermercados por manipulación de datos para beneficiarse de descuentos. La resolución judicial sostiene que las acciones atribuidas a la empleada no solo estaban generalizadas entre el personal, sino que además eran prácticas alentadas por la dirección de la tienda, lo que llevó al tribunal a ver en el despido una posible represalia por reclamaciones laborales previas de la trabajadora.

El caso se remonta al 20 de agosto de 2021, cuando la trabajadora Amanda, con una antigüedad en la empresa desde 2011 y desempeñando funciones de cajera-reponedora, fue despedida por Lidl bajo acusaciones de incurrir en incumplimientos contractuales graves. Según la carta de despido, Amanda habría manipulado la opción comercial Lidl Plus, utilizando su teléfono personal en varias transacciones para obtener descuentos a los que no tenía derecho. Se le atribuyó haber conseguido beneficios indebidos por un total de 191,43 euros en un solo día de trabajo.

La trabajadora impugnó el despido alegando que constituía una represalia debido a una solicitud de modificación de jornada laboral que presentó el 6 de agosto de 2021. En dicha solicitud, Amanda pedía la posibilidad de agrupar su jornada en turnos rotativos para poder cuidar a su hijo menor de cuatro años. La empresa no había respondido a esta petición, lo que, sumado a sus períodos de baja por incapacidad temporal anteriores, habría motivado la decisión de Lidl de rescindir su contrato, señaló la sentencia del juzgado.

En su sentencia, el Tribunal Superior de Justicia subraya que, si bien los hechos detallados por la empresa en la carta de despido son graves, las pruebas presentadas muestran que era una práctica común entre el personal de la tienda. Los testigos presentados por la demandante confirmaron que esta conducta se realizaba para aligerar las colas en caja o facilitar descuentos a clientes que no poseían la tarjeta de fidelización. Además, se detalló que estos actos eran alentados por los superiores de la tienda, incluido el jefe de ventas.

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Lidl debe reintegrar a Amanda en su puesto

A pesar de que la empresa alegó razones disciplinarias justificadas para el despido, la corte consideró que estas acciones se desvirtuaban por el contexto de su práctica generalizada en la tienda, restando peso a las acusaciones de abuso de confianza y falta de buena fe contractual. La resolución judicial concluyó que las motivaciones reales del despido estaban vinculadas a la solicitud de Amanda de modificar su jornada laboral, misma que conecta directamente con la garantía de indemnidad y el derecho a la tutela judicial efectiva.

En su fallo, el Tribunal obliga a Lidl Supermercados a reintegrar a Amanda en su puesto de trabajo, manteniendo las mismas condiciones laborales y abonar los salarios dejados de percibir desde el momento del despido, estipulados en 38 euros brutos diarios. Además, la empresa deberá hacerse cargo de las costas del proceso judicial, con honorarios profesionales limitados a un máximo de 1.200 euros.

Lidl tiene la posibilidad de interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo si lo considera adecuado. Sin embargo, dada la evidencia presentada durante el juicio y el respaldo fáctico de las declaraciones testificales, la obligación de readmisión y el reconocimiento de los salarios caídos son, por ahora, medidas efectivas que la empresa está destinada a cumplir.

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