Tras dos años de espera, Micaela puede finalmente recibir una pensión por incapacidad permanente debido a problemas de salud que afectan su capacidad laboral. La trabajadora, de 42 años y de profesión habitual cajera de banca, había pedido ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que se le concediera la incapacidad permanente por accidente no laboral, pero el INSS se la le denegó en 2021 por considerar que las lesiones que padecía “no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral”.
En el informe médico que recoge la sentencia, de 2023, se tiene en cuenta que su cuadro clínico incluye “Cervicalgia. Discartrosis C4-C5, C5-C6, C6-C7. Lumbalgia. Protusión L4-L5. Esclerosis articulaciones sacroilíacas bilateral. Trastorno por estrés postraumático y distimia. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes de Cervicodorsolumbalgia con importante limitación funcional (discordancia clínico-radiológica). Pendiente de revisión con Traumatología y Unidad de Dolor con foco actual en patología de sacro. Ansiedad y alteraciones del ánimo en tratamiento psiquiátrico”.
El núcleo del fallo revoca una sentencia anterior del Juzgado de lo Social número Uno de Ponferrada que había desestimado la demanda de Micaela y en la nueva sentencia, la Sala de lo Social del Tribunal Superior ha declarado a Micaela en situación de incapacidad permanente total, lo que le concede derecho a una prestación mensual equivalente al 55% de su base reguladora, fijada en 1.970,72 euros. Los efectos de esta decisión son retroactivos al 15 de enero de 2021.
La clave para que Micaela recibiera la incapacidad
El tribunal fundamentó su decisión en que las enfermedades documentadas de Micaela incluyen cervicalgia, discartrosis, y lumbalgia, junto con problemas psiquiátricos como estrés postraumático y distimia. Estas condiciones fueron determinantes para concluir que Micaela no puede realizar efectivamente las tareas de su profesión habitual como cajera de banca, la cual exige prolongados periodos de atención y actividad física que su condición médica impide.
Sin embargo, la sentencia considera que no procede la aprobación del grado de incapacidad permanente absoluta que reclamaba Micaela por cuanto nada excluye la realización de trabajos que no precisen de responsabilidad o atención intelectual como el de ordenanza que realiza desde septiembre de 2022, pero no el de cajera de banca que tiene exigencias de atención intelectual y responsabilidad que la afectada de lesiones cervicales y problemas de salud mental no resueltos no puede realizar ni permanecer prolongadamente sentada y con uso de teclado.
Micaela prestó servicios para el Ayuntamiento de Ponferrada desde el 20 de septiembre de 2021 como ordenanza y causó baja médica el 17-2-22 por enfermedad común.
En concreto, el fallo surgió tras el análisis de posibles errores en el abordaje jurídico del caso por parte del juzgado original, los cuales fueron señalados en el recurso interpuesto por su abogada, Emma López Álvarez. La resolución subraya que, aunque las patologías listadas no justifican una incapacidad absoluta, dejan clara la imposibilidad de desempeñar funciones que implican alta responsabilidad o atención intelectual sostenida, propias de un puesto de cajera en una entidad bancaria.
El tribunal también ha estipulado que la decisión de otorgar una incapacidad total sea revisable en caso de mejoras significativas en la salud de la recurrente, lo cual podría permitir futuros ajustes en su situación laboral. Esta revisión será posible una vez se superen las limitaciones funcionales actuales documentadas y, en consecuencia, el fallo se alinea con la política de Seguridad Social en cuanto a revisibilidad de las incapacidades.