Erasmo, un cocinero de 65 años con obesidad mórbida tipo III, EPOC y síndrome de apnea hipopnea del sueño, ha conseguido que la Justicia le reconozca la incapacidad permanente después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se negara a otorgarle la prestación que había solicitado, con una base reguladora que asciende a 644,23 euros al mes.
Erasmo es cocinero y ahora el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha desestimado el recurso del INSS porque considera que el trabajador “no puede afrontar las tareas propias de su profesión de cocinero, ya que por la insuficiencia venosa no debe permanecer largos periodos en bipedestación y además requiere de elevados periodos de reposo con los miembros inferiores elevados”. Esto, si se tiene en cuenta que un cocinero tiene que estar de pie y en movimiento varias horas al día durante los turnos de hostelería, ya es incompatible con su profesión.
La incapacidad permanente absoluta es “ajustada a derecho”
“En todo caso, las limitaciones que padece a nivel extremidades inferiores, junto con otras limitaciones que presenta el actor por el resto de las dolencias, nos lleva a concluir, con la sentencia de instancia, que al actor tampoco le resta capacidad laboral y de ganancia, por lo que el grado de absoluta es ajustado a derecho”, concluye el TSJC en su sentencia sobre la condición médica de Erasmo emitida el 17 de septiembre de 2024.
Erasmo solicitó la prestación basándose en una serie de patologías que incluían obesidad mórbida tipo III -pesa 131 kilos-, EPOC Gold 2D, síndrome de apnea hipopnea del sueño con necesidad de oxigenoterapia, insuficiencia cardiaca e insuficiencia venosa crónica, entre otras. El INSS, después de un dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades, le había denegado la prestación por no considerar que las dolencias del cocinero imposibilitasen completamente su capacidad laboral.
Sin embargo, ahora la decisión del Tribunal detalla, citando normativa vigente, que la incapacidad permanente absoluta es aquella que inhabilita completamente al trabajador para todo tipo de empleo. La Sala utiliza como base legal los artículos 193 y 194 del Estatuto de los Trabajadores, refiriendo que las reducciones anatómicas o funcionales deben disminuir o anular la capacidad laboral del demandante de manera previsiblemente definitiva.
El tribunal basa su decisión en el agravamiento del estado de Erasmo, concluyendo que no puede realizar tareas en su profesión de cocinero debido a sus significativas limitaciones físicas y necesidad de reposo, reseñando la jurisprudencia similar. Para ello el tribunal argumentó que “la inhabilitación para el trabajo debe entenderse como absoluta si las lesiones sólo consienten quehaceres determinados y livianos”.
Y Erasmo necesita reposo y tratamiento 15 horas al día: en concreto, “precisa de oxigenoterapia crónica domiciliaria durante 15 horas al día y ventilación mecánica no invasiva con Bipap durante las horas de siesta y toda la noche”.
El texto también destaca que el INSS había basado su apelación en el supuesto de que las dolencias de Erasmo no eran suficientes para impedirle trabajar, postura que fue rechazada al valorar el alcance de sus limitaciones.