El Ingreso Mínimo Vital fue establecido en 2020 mediante un Real Decreto-ley en respuesta a la situación crítica generada por la pandemia de la Covid-19, y en diciembre de 2021, se oficializó a través de la Ley 19/2021. Su importe inicial era de 400 euros, pero está previsto que el próximo año aumente hasta los 633 euros. Esta prestación de la Seguridad Social busca garantizar un ingreso mínimo a las personas en situación económica vulnerable, con el propósito de facilitar su integración social y laboral.
Para acceder a esta pensión, los solicitantes deben cumplir varios requisitos. Uno de los más importantes es haber residido legalmente en España durante al menos 12 meses antes de presentar la solicitud. También es necesario demostrar una situación de vulnerabilidad económica y estar registrado como demandante de empleo. Aunque esta prestación está mayormente destinada a personas entre 25 y 65 años, existen excepciones para ciertos grupos, como jóvenes de 18 años que tienen menores a su cargo.
Aumento de la cuantía
La cuantía del Ingreso Mínimo Vital (IMV) se calcula restando los ingresos del beneficiario o de su unidad de convivencia de la renta garantizada establecida por ley.
En 2024, la renta garantizada es de 7.250,52 euros anuales (604,21 euros mensuales) para un beneficiario individual, aumentando un 30% por cada miembro adicional del núcleo familiar, con un máximo de 15.951,24 euros anuales para familias de cinco miembros o más.
Para 2025, está previsto un aumento del 14,1%, llevando la renta garantizada individual a 8.273,49 euros anuales (689,46 euros mensuales), reforzando el apoyo frente al incremento del coste de vida.
Razones por las que la Seguridad Social puede denegarte el IMV
El Ingreso Mínimo Vital está destinado a personas que enfrentan una grave situación económica. Por ello, una de las principales causas de su denegación es superar los límites de ingresos y patrimonio fijados. Como explican en la página web de la Seguridad Social, este requisito se cumple cuando el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital que corresponda según la modalidad y el número de miembros de la unidad de convivencia. La Seguridad Social cruza estos datos con la información de la Agencia Tributaria para verificar el cumplimiento de los requisitos.
Otra razón frecuente para la denegación del IMV es la falta de documentos necesarios. Además del formulario de solicitud, se requiere presentar documentos como el DNI, el libro de familia o el certificado de empadronamiento. Según la Seguridad Social, si falta algún documento, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contactará con el solicitante para solicitarlo y otorgará un nuevo plazo. Si este plazo vence sin que se entregue la documentación, la solicitud será rechazada.
Además, algunas ayudas son incompatibles con el IMV, como la asignación por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, el complemento de ayuda para la infancia del IMV, la prestación a favor de familiares y pensilas ones asistenciales, según detalla la web de la Seguridad Social.