Qué significa la señal R-308 B de la DGT: te pueden poner una multa por aparcar si no la entiendes

Ignorar esta señal, de las más desconocidas por los conductores, puede ocasionar sanciones de hasta 200 euros

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Imagen de una carretera repleta
Imagen de una carretera repleta de coches (Infobae)

Es habitual encontrarse en la ciudad y llegar a la desesperación a la hora de buscar un lugar donde aparcar, provocando quizás que, de pura frustración, se acabe por aparcar en cualquier hueco que aparezca ignorando una señal, sea por desconocimiento, despiste, o despecho. Pero, cuidado, que puede salir caro.

Todas las ciudades tienen zonas específicas donde se puede estacionar y otras en las que se señaliza la prohibición de hacerlo. Por esto, hay que prestar atención a los marcadores viales para evitar exponerse a multas y sanciones fruto del descuido. Aunque todo el mundo debe aprenderse el significado de las señales de la DGT a la hora de prepararse para el examen teórico de conducción, es comprensible que de vez en cuanto algunas sean olvidadas, y es que, aparte de las señales más habituales como la de ceda o prioridad de paso, hay otras que no son tan identificables: así es la señal R-308 B, que se encontrará con frecuencia en las ciudades y que, de ignorarse, puede significar una multa de hasta 200 euros.

Prohibido aparcar menos en días impares

Tiene que ver con el estacionamiento y viene explicada en el Artículo 154 del Reglamento General de Circulación, que detalla “otras señales de prohibición y restricción”. Significa que, salvo indicación de lo contrario, comenzando desde la vertical de la señal y hasta la intersección más próxima el estacionamiento no está permitido en los días pares, aunque no prohíbe la parada.

Frecuentemente, las señales de restricción vienen acompañadas de un letrero que concreta los detalles de la prohibición. Por ejemplo, las señales de carga y descarga suelen ir acompañadas de una señal R-307 o R-308. Sin embargo, esta señal concreta ya es una restricción con letra pequeña de por sí sola, ya que, si se tiene la suerte de que el día sea impar, no debería encontrarse ningún problema por estacionar en un hueco que se encuentre junto a una calzada señalizada así.

Además, esta señal tiene una especie de gemelo opuesto, ya que el RGC también detalla la señal 3-308 A, que también prohíbe el estacionamiento pero en los días impares.

Son fáciles de distinguir, aunque sean de las señales más desconocidas por los conductores: son iguales que la señal clásica de estacionamiento prohibido, pero en caso de la B, que lo prohíbe en días pares, está escrito el numeral romano “II” en letras blancas tras la diagonal roja; mientras que en la que lo prohíbe en días impares el numeral es el “I”.

Señal R-308 A: prohibición de
Señal R-308 A: prohibición de estacionamiento los días impares (Señal DGT)

Para quien desee refrescarse la memoria, en el capítulo VIII del Reglamento General de Circulación (RGC) vienen indicadas las reglas básicas a la hora de realizar una parada o un estacionamiento, como por ejemplo el hecho de que la parada o el estacionamiento de un vehículo en vías interurbanas deberá efectuarse siempre fuera de la calzada, en el lado derecho de ésta y dejando libre la parte transitable del arcén; o que la parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía; o el hecho de que todo conductor que pare o estacione su vehículo deberá hacerlo de forma que permita la mejor utilización del restante espacio disponible.

Más allá de las señales de stop, cuyo incumplimiento puede acarrear una multa de 200 y una retirada de puntos, las normas de circulación pueden no ser iguales en todas partes: en el artículo 93 del RGC se concreta que, a la hora de hacer una parada o estacionamiento en una ciudad, “el régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor”. Esto significa que el RGC delega en los propios ayuntamientos de los municipios para decidir cómo se gestionarán los aparcamientos, incluyendo las zonas de carga y descarga.

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