Los supuestos en los que una donación en vida se puede revocar por completo

De manera general, una donación es irrevocable, pero el Código Civil establece algunos supuestos excepcionales

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Los supuestos en los que una donación en vida se puede revocar por completo (Pexels)
Los supuestos en los que una donación en vida se puede revocar por completo (Pexels)

Las donaciones en vida son una práctica común que permite a una persona transferir parte de su patrimonio a sus herederos antes de fallecer. Este acto, que en muchos casos tiene como objetivo distribuir bienes de manera anticipada o aliviar futuras cargas fiscales, parece irrevocable en principio. Sin embargo, existen situaciones contempladas en el Código Civil español que permiten solicitar la revocación de una donación, con el fin de que los bienes vuelvan a manos del donante. Estas causas son específicas y deben cumplirse ciertos requisitos para que el donante pueda reclamar lo donado.

De manera general, una donación es irrevocable, lo que significa que, una vez realizada, el donante no puede exigir la devolución de los bienes. Sin embargo, el Código Civil establece algunos supuestos excepcionales en los que la donación puede ser revocada. Estas situaciones están orientadas a proteger al donante en casos de cambios imprevistos o comportamientos inadecuados por parte del donatario (quien recibe los bienes). A continuación, se detallan las causas principales por las cuales se puede solicitar la revocación de una donación.

1. Ingratitud del donatario

Uno de los motivos más comunes para revocar una donación es la ingratitud del donatario. Si el beneficiario de la donación comete un delito contra el donante, contra su honor o sus bienes, el donante puede solicitar la anulación de la donación. Estos delitos pueden incluir agresiones físicas, difamación o robo, entre otros, y no importa si el donatario es el autor directo del delito o si actuó como cómplice o encubridor.

Además, la ingratitud puede extenderse a situaciones en las que el donante se encuentre en un estado de necesidad y el donatario le niegue la asistencia o los alimentos necesarios para su sustento. Si el donatario, a pesar de haber recibido bienes, se niega a ayudar al donante en una situación de vulnerabilidad, se puede solicitar la revocación de la donación. El plazo para solicitar la revocación por ingratitud es de un año desde que el donante tiene conocimiento de los hechos.

2. Modificación de las circunstancias del donante: Supervivencia o superveniencia de hijos

Otro de los motivos importantes que permite revocar una donación es la supervivencia o superveniencia de hijos. Este supuesto se aplica cuando el donante cree no tener hijos al momento de realizar la donación, pero posteriormente descubre que tiene un hijo que creía muerto o que desconocía tener. También puede aplicarse en caso de hijos póstumos, es decir, hijos que nacen después de la muerte del donante.

En este caso, el donante o sus herederos pueden solicitar la revocación de la donación para ajustar la distribución del patrimonio de acuerdo con la existencia del nuevo descendiente. Si los bienes donados no pueden ser restituidos, el donatario deberá devolver su equivalente en dinero. El plazo para solicitar la revocación por este motivo es de cinco años desde que el donante o sus herederos conocen la existencia del nuevo hijo.

3. Incumplimiento de condiciones

El incumplimiento de condiciones impuestas al realizar la donación es otra causa que justifica la revocación. Cuando el donante hace una donación bajo ciertas condiciones, como el cuidado de su persona o el cumplimiento de obligaciones específicas, y el donatario incumple dichas condiciones de forma consciente y voluntaria, el donante tiene derecho a solicitar la devolución de lo donado.

En estos casos, el donatario debe restituir los bienes, y si alguno de ellos ha sido vendido o hipotecado, la venta o la hipoteca quedarán sin efecto. A diferencia de las otras causas, no existe un plazo para solicitar la revocación por incumplimiento de condiciones, por lo que puede hacerse en cualquier momento en que se constate el incumplimiento.

Formas de revocar una donación

Existen dos maneras principales para proceder con la revocación de una donación:

  • Voluntaria: En esta modalidad, el donatario accede de manera voluntaria a devolver los bienes donados. Aunque es poco frecuente, cuando ocurre, es importante dejar constancia por escrito de la devolución, y en caso de inmuebles, será necesario acudir a un notario para formalizar el acuerdo.
  • Judicial: Si el donatario se niega a devolver los bienes, el donante deberá presentar una demanda judicial para reclamar lo donado. En este caso, es imprescindible contar con la representación de un abogado y un procurador para llevar adelante el proceso. El donante no recibirá los bienes hasta que la sentencia judicial le sea favorable.

Plazos para solicitar la revocación

Como se ha mencionado anteriormente, los plazos para solicitar la revocación de una donación dependen de la causa que motive la solicitud:

  • Ingratitud del donatario: Un año desde que el donante conoce los hechos.
  • Supervivencia o superveniencia de hijos: Cinco años desde que el donante o sus herederos conocen la existencia del nuevo descendiente.
  • Incumplimiento de condiciones: No existe un plazo específico, se puede solicitar en cualquier momento.

Implicaciones fiscales de la revocación

Una cuestión importante que surge con la revocación de una donación es el tratamiento fiscal. Si la revocación es voluntaria, el donatario puede solicitar la devolución del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pero no podrá recuperar lo pagado por el Impuesto de Plusvalía Municipal. Por otro lado, si la revocación se hace por vía judicial, tanto el donatario como el donante podrán recuperar los impuestos pagados en su totalidad, incluyendo las plusvalías y las ganancias patrimoniales declaradas.

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