Un vendedor de la ONCE ciego del ojo izquierdo no consigue la incapacidad permanente absoluta por no alcanzar el “suficiente grado de limitación”

En octubre de 2023 presentó un nuevo cuadro clínico tras años de grave deterioro visual, alegando ceguera total en el ojo izquierdo y menos del 50% de visión en el ojo derecho

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Quiosco de venta de loterías
Quiosco de venta de loterías de la ONCE (FERNANDORUSO.COM / FERNANDO RUSO)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, ha rechazado la incapacidad permanente absoluta de Pedro, un vendedor de la Organización Nacional de Ciegos de España (ONCE), que la solicitó debido a su grave deterioro visual, entre otras dolencias. De esta forma, solicitaba que se le reconociera como incapaz de realizar cualquier tipo de trabajo. En caso de que no se le concediera, pedía la incapacidad permanente total, lo que implicaría que estaría incapacitado para desempeñar su profesión habitual. Sin embargo, la demanda fue desestimada.

Pedro inició los trámites a finales de 2022. El demandante, nacido en 1958, había solicitado en septiembre de ese año que se le reconociera la incapacidad permanente absoluta. Entre los problemas médicos que afectaban a Pedro, se encontraba una pérdida de visión severa, diagnosticada en 2008, que se había agravado con el paso de los años. Un informe médico emitido en noviembre de 2021 indicaba que la agudeza visual de su ojo derecho era de 0,7, (70% la agudeza visual) mientras que en su ojo izquierdo era de apenas 0,1, (10%) lo que refleja una visión muy reducida. Además, Pedro sufría de apnea obstructiva del sueño (SAHOS), afección que ocurre cuando las vías respiratorias superiores se bloquean durante el sueño y reduce o detiene el flujo de aire, tratada con CPAP desde hace más de diez años, una máquina que usa presión de aire leve para mantener las vías abiertas. La sentencia también explica que Pedro sufre de como espondiloartrosis (desgaste del cartílago de la articulación) y episodios recurrentes de lumbalgia y metatarsalgia (dolor e inflamación en el metatarso).

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El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) emitió un informe el 29 de septiembre de 2022, en el que se concluyó que, a pesar de estas afecciones, las limitaciones orgánicas y funcionales de este hombre no alcanzaban el “grado suficiente de limitación de la capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente”. Tras esto, Pedro solicitó que se le reconozca al demandante la incapacidad permanente absoluta, recibiendo como pensión 2.801,48 euros mensuales. En cambio, Pedro sí consiguió la incapacidad temporal el 19 de enero de 2023.

El vendedor ya estaba en incapacidad temporal desde enero de 2023

El INSS denegó la prestación de incapacidad permanente en una resolución fechada el 30 de septiembre de 2022. A pesar de que Pedro presentó una reclamación previa, esta también fue desestimada dos meses después. En octubre de 2023 volvió a presentar su cuadro clínico. En esta nueva redacción, Pedro presentaba ceguera en el ojo izquierdo, pérdida significativa de visión en el derecho (menos del 50%), problemas en la retina, miopía, degeneración macular, artrosis y apnea del sueño, entre otros. Sin embargo, el Juzgado de lo Social consideró que los dictámenes médicos en los que se basó el INSS eran válidos y no contradecían las pruebas presentadas por Pedro.

El tribunal también enfatizó que patologías como el síndrome de apnea-hipoapnea del sueño y la espondiloartrosis que sufre el demandante habían demostrado ser manejables y compatibles con el trabajo que realizaba. Además, la sentencia destacó que aunque Pedro estaba en incapacidad temporal desde enero de 2023, esto no implicó incapacidad para el trabajo a largo plazo.

En el fallo, se destacó que el demandante había estado trabajando para la ONCE desde 2004, y que, aunque presentaba un déficit visual grave, esta patología no le impedía realizar su labor como vendedor. “No responde a criterios legales pretender derivar la imposibilidad para trabajar de una concreta patología visual con base en el Reglamento de Accidentes de Trabajo, cuando el trabajador en cuestión está afiliado por cuenta ajena, precisamente, por padecer esa patología visual”, añade la sentencia.

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