Los parados tendrán que presentar la declaración de la renta desde 2025 si quieren seguir cobrando la prestación

Según el Ministerio de Trabajo, los desempleados que perciban la ayuda contributiva o la asistencial no pagarán a Hacienda si tienen menos de 15.876 euros de ingresos anuales. El resultado de la declaración para los que perciban más dependerá de la comunidad autónoma de residencia

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Oficina de Empleo. (EFE/Nacho Gallego).
Oficina de Empleo. (EFE/Nacho Gallego).

El Real Decreto-ley 2/2024 establece novedades para las prestaciones por desempleo, tanto las asistenciales como las contributivas, y la mayor parte entrarán en vigor el próximo 1 de noviembre. Más allá del aumento de las cuantías y del complemento de apoyo al empleo, que permite compatibilizar más el acceso a un empleo con la prestación, la norma publicada en el BOE el pasado 22 de mayo incluye un nuevo requisito para que los beneficiarios del desempleo sigan cobrándolo: presentar la declaración de la renta.

Según adelantó Expansión y figura en el artículo 299, apartado k), quienes soliciten o se beneficien de una prestación por desempleo tendrán que “presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas” (IRPF). Esta nueva obligación será aplicable a partir de 2025 y supone que miles de personas que no estaban presentando su declaración lo hagan.

Para el ejercicio 2025, la obligación de declaración está fijada en tener unos ingresos superiores a los 22.000 euros anuales en el caso de los contribuyentes asalariados con un solo pagador o los 15.876 euros anuales en el caso de dos o más pagadores. Hacienda suele modificar anualmente estos umbrales para actualizarlos a la previsible subida del SMI y de los salarios en general, pero los parados con alguna prestación tendrán que presentar la declaración desde el próximo año solo por el hecho de serlo.

Con la legislación actual, elaborada por el Ministerio de Trabajo, la consecuencia directa de no presentar la declaración de IRPF supone exponerse a la retirada de la prestación por parte del SEPE. Por el momento no se prevén sanciones específicas de Hacienda por no cumplir la obligación de declarar, como sí le puede suceder al resto de los contribuyentes que superen los umbrales mínimos de renta y no presenten la declaración. Cabe recordar que la exigencia de presentar la declaración ya se impuso a los perceptores del Ingreso Mínimo Vital con la finalidad de que la Seguridad Social disponga de datos más actualizados para conceder la prestación.

En declaraciones a los medios la semana pasada, el secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, quiso tranquilizar a los parados, asegurando que la obligación de declarar es “documental” y no supone obligatoriamente que tengan que pagar a Hacienda. “Se les sigue aplicando su mínimo exento, que es de 15.876 euros, y por lo tanto, no hay más que una obligación documental, que, por cierto, ya estaba prevista en el Ingreso Mínimo Vital”, defendió. No obstante, los parados que superen ese límite de ingresos, si pueden tener un resultado de la declaración a pagar, dependerá de cada caso y de la comunidad autónoma en la que resida.

Por su parte, la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, planteó el debate sobre la necesidad de incorporar a todas las personas a la declaración de la renta para que las que tienen ingresos bajos se puedan beneficiar de nuevas ayudas. “A veces nos preguntan por qué no podemos hacer compensaciones o ayudas directas. Pues, sencillamente, el simple hecho de que no tengamos la declaración de la renta, a diferencia de otros países, de los ciudadanos de nuestro país, lo impide”, explicó tras la presentación del primer Congreso Internacional del Trabajo, que se celebrará en España los días 13 y 14 de noviembre.

Otras obligaciones de los parados

Según el real decreto-ley, los parados tienen una serie de obligaciones para seguir percibiendo la prestación. Las principales son inscribirse como persona demandante de empleo y “buscar activamente empleo”, además de participar en acciones de mejora de la ocupabilidad que se determinen por los servicios públicos de empleo competentes, en su caso, dentro de un itinerario de inserción.

También deben solicitar la baja en las prestaciones por desempleo cuando se produzcan situaciones de incompatibilidad, suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción y comunicar las situaciones de interrupción de la actividad fija discontinua, suspensión o extinción de la relación laboral que originó el complemento de apoyo al empleo.

Los parados que no informen a Trabajo de viajes al extranjero perderán su prestación por desempleo.
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