La justicia deniega la incapacidad permanente absoluta a un electricista que cayó de siete metros porque un detective privado alegó que llevaba “una vida normal”

Un trabajador de menos de 40 años sufrió un accidente laboral en 2018 y terminó recibiendo en 2021 una incapacidad permanente total para su puesto de trabajo habitual, por lo que los juzgados consideran que aún es apto para otras profesiones

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Trabajadores del suministro de energía.
Trabajadores del suministro de energía. (REUTERS/Anna Voitenko/Foto de archivo)

Tras seis años de proceso judicial, Lukas, electricista y víctima de un accidente de trabajo, se ha quedado sin pensión de incapacidad permanente total por decisión del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha, que en su sentencia recoge que un detective privado que le siguió durante varios días constató que podía hacer vida normal, caminar y conducir varios vehículos a pesar de sus dolencias.

El TSJ de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete y a través de su Sala de lo Social, ha dictado la Sentencia Nº 1402/2024, en la que desestima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador Lukas. El recurso fue presentado contra una sentencia previa, de diciembre de 2022, del Juzgado de lo Social número dos de Ciudad Real, relacionada con el reconocimiento del tipo de incapacidad permanente derivada de un accidente de trabajo.

Lukas, electricista oficial de primera de 43 años, sufrió un accidente laboral en mayo de 2018 mientras realizaba tareas en el Complejo Petroquímico de Puertollano de Repsol. El accidente le causó graves lesiones, entre ellas “fractura por aplastamiento del cuerpo”, lo que dio lugar a un proceso de incapacidad temporal por accidente de trabajo. Tras una intervención quirúrgica y la presencia de secuelas, como “ansiedad somática”, el expediente culminó con la declaración por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de una incapacidad permanente parcial por la que le correspondía cobrar al trabajador 65.196 euros con cargo a la mutua Asepeyo.

Debido a este diagnóstico, el servicio de prevención de la empresa determinó que el trabajador no era apto para el trabajo en alturas, la conducción de vehículos, el manejo de cargas superiores a 10 kg, así como para la bipedestación prolongada, debiendo alterar la posición de pie y sentado, por lo que le readaptó el puesto de trabajo. Lukas se reincorporó en enero de 2020 de nuevo como electricista, pero con las restricciones establecidas por el servicio de prevención. La reincorporación fue fallida y provocó la vuelta a una baja médica en mayo, tras la que sí se le reconoció la incapacidad permanente total para su profesión habitual, con derecho a percibir una pensión de 2.744 euros.

El trabajador tampoco estaba de acuerdo con este grado, por lo que presentó primero denuncia ante el Juzgado de lo Social número dos de Ciudad Real y, después, recurso de suplicación ante el TSJ de Castilla-La Mancha pidiendo una incapacidad permanente absoluta, es decir, que certificara que le impide llevar a cabo cualquier profesión u oficio.

Los materiales gráficos del detective hacen que se desestime la incapacidad absoluta

La demanda de Lukas buscaba que se le reconociera una incapacidad permanente absoluta o, alternativamente, que se otorgaran efectos retroactivos a la incapacidad permanente total reconocida en 2021. El TSJ revisó el procedimiento, considerando informes médicos que detallaban las limitaciones físicas y psíquicas del trabajador. Sin embargo, ha concluido que, aunque presenta patologías significativas, estas no le impiden desempeñar trabajos alternativos que no impliquen sobrecargas físicas.

“El juzgador constata una vida normalizada, con posibilidad de deambulación y bipedestación incluso prolongada”, según el informe de un detective privado que realizó seguimiento de Lukas durante varios días de 2021 y de 2022. Según detalla la sentencia, se aportó material videográfico y fotográfico donde se comprueba que realiza “una marcha normal, no antiálgica ni claudicante, sin limitaciones, tanto por terrenos llanos como inclinados o irregulares, portando diversos paquetes, introduciéndose y conduciendo diversos vehículos con normalidad”.

El fallo confirma así la sentencia anterior del Juzgado de lo Social de Ciudad Real, manteniendo la resolución del INSS, aunque esta decisión puede ser objeto de recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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