Juzgado de Violencia sobre la Mujer no ve fraude en el maltratador que se cambió de sexo

Se desestima así el recurso de la víctima contra el auto que acordaba la inhibición a favor de un juzgado de instrucción

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Algunos interpretan que la directriz fomenta cirugías de cambio de sexo y tratamientos hormonales desde los tres años. (iStock)
Algunos interpretan que la directriz fomenta cirugías de cambio de sexo y tratamientos hormonales desde los tres años. (iStock)

Un Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Sevilla ha dictaminado que la voluntad, al cambiarse registralmente de sexo de hombre a mujer, de una persona condenada en firme por maltrato a su mujer no fue la de burlar la ley de violencia machista.

En un reciente auto, al que ha tenido acceso EFE este martes, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer 2 ha rechazado ocuparse de una última denuncia de esa mujer contra el maltratador y deriva la investigación a un juzgado ordinario, concretamente el de Instrucción 15 de Sevilla.

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer ha desestimado así el recurso que interpuso la mujer -quien denunció una nueva agresión de su expareja supuestamente ocurrida el pasado 9 de agosto- contra el auto que ya había acordado antes la inhibición a favor de un juzgado de instrucción.

Dilucidar si compete o no al tribunal

Al margen de la condena por maltrato previa que pesa sobre la persona denunciada, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer ha decidido este envío de la causa a un juzgado de instrucción “por falta de competencia objetiva”, teniendo en cuenta cuándo se produjo el cambio de sexo en el Registro Civil de la persona denunciada.

Las cuestiones a resolver se limitan, explica el auto, a si la inscripción registral del cambio de sexo tiene “carácter constitutivo” y la consideración como mujer de la persona denunciada exime de la competencia objetiva del Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

También si existe o no un posible fraude de ley que permita aplicar la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Respecto a la primera de las cuestiones, recuerda que el objetivo de la denominada ‘Ley Trans’ es garantizar los derechos de las personas LGTBI, entre ellos el de la rectificación registral de la mención relativa al sexo.

“No cabe duda de que en la fecha de ocurrencia de los hechos, 9 de agosto de 2024, la persona investigada ya gozaba del cambio de mención registral de sexo (mujer), tras haber obtenido la inscripción registral en septiembre de 2023″, indica el auto.

‘Extramuros’ de la violencia de género

Según el juzgado, los hechos posteriores producidos tras dicho cambio registral quedarían por tanto “extramuros del ámbito de violencia de género”, calificados por tanto como violencia doméstica y competencia de un juzgado de instrucción.

Respecto al presunto fraude de ley en dicho cambio de sexo, sostiene que no existen indicios de que la modificación de la mención registral persiga como objetivo “burlar el ordenamiento jurídico” u obtener algún beneficio material a efectos de pena.

“La determinación de la competencia objetiva del Juzgado de Instrucción no le exime de su responsabilidad penal por los hechos presuntamente delictivos que hubiere cometido o que cometa en el futuro”, señala el auto, que comparte la tesis planteada por la Fiscalía.

A efectos “ilustrativos”, el juzgado añade que tampoco cabría aludir a la existencia de un fraude del ley, puesto que la ‘Ley Trans’ se basa en un principio de autodeterminación de género, que ni permite hacer indagaciones al encargado del Registro Civil competente, ni tampoco contempla la posibilidad de denegar la rectificación registral solicitada por un adulto en quien no concurra discapacidad.

Habla el abogado de la víctima

A raíz de este pronunciamiento judicial, el abogado de la víctima, José Antonio Sires, ha indicado en un comunicado que el juzgado expone un criterio coincidente con el de Fiscalía, al considerar que el historial de condenas se basa en hechos denunciados en los años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2020.

En este sentido, añade que no hay indicios, tras un periodo sin incidencias en sus relaciones con su expareja de prácticamente tres años, de que la voluntad de la persona investigada al cambiar de sexo haya sido burlar la ley.

A pesar de que el auto señala que no aprecia fraude de ley en el cambio de sexo, el abogado de la víctima ha mostrado su “inquietud y zozobra” ante la resolución del magistrado del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, teniendo en cuenta el riesgo que “amenaza a la víctima”, y ha avanzado que dicha resolución será recurrida ante la Audiencia de Sevilla.

Una de las batallas que la extrema derecha pelea de manera insistente es negar el término “violencia machista” para denominarla “violencia doméstica” o “violencia intrafamiliar”. Son distintas formas de referirse a un mismo hecho, lo importante son los matices
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