El Congreso ha rechazado este martes la enmienda de totalidad planteada por Vox contra el proyecto de ley que elimina como causa automática de extinción de contrato el reconocimiento de la incapacidad permanente, por lo que la norma continuará su trámite.
El veto de Vox solo ha recibido los votos del propio partido -33-, frente a los 315 en contra, aunque varias formaciones también han avanzado que la ley es insuficiente y necesita mejoras. Uno de ellos ha sido el PP, que ha votado en contra, a pesar de que a su juicio falla en la forma y el fondo.
La enmienda de totalidad que ha presentado el partido de Santiago Abascal argumenta que la ley es “inconveniente” para el trabajador, ya que su incapacidad “impide por completo la realización de cualquier tipo de actividad laboral”, y para el empleador, que tendrá que buscarle un puesto adaptado sin tener en cuenta si este será productivo.
En definitiva, la ley traslada la “carga” económica de las arcas del sistema de Seguridad Social a las empresas, que tendrán que abonar tanto el salario como las cotizaciones sociales, al tiempo que “se ponen en peligro las prestaciones”, según ha añadido el diputado de Vox Juan José Aizcorbe.
Frente a esto, la vicepresidenta y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha defendido que esta norma constituye “un paso más en las garantías de los derechos de las personas con discapacidad y su plena integración laboral” y ha acusado a Vox de tratarlas como “cargas” y querer mantener “un modelo paternalista y asistencialista”.
El trabajador decide voluntariamente si desea la extinción del contrato
El pasado 23 de julio, el Gobierno aprobó en el Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, la reforma del artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores que permitía eliminar como causa automática de extinción de la relación laboral el reconocimiento de la Incapacidad Permanente -total, absoluta o ‘gran invalidez’- de la persona trabajadora. Ahora, el proyecto de ley debe ser aprobado en el Congreso.
Con esa nueva norma, el trabajador sería el que decide voluntariamente si desea la extinción del contrato o prefiere que la empresa le adapte el puesto para continuar trabajando o le busque uno nuevo, siempre que esto no suponga un coste excesivo.
El trabajador podría solicitar, en un plazo de un mes desde la notificación del reconocimiento de incapacidad permanente, el mantenimiento de su puesto y, a partir de entonces, la empresa tiene tres meses para adaptarlo a las nuevas necesidades, cambiarlo a otro puesto o extinguir el contrato si se dan las condiciones requeridas.
España incumplía una directiva en los despidos por discapacidad
Precisamente, el pasado mes de enero, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaraba que la normativa española, que permitía este tipo de despidos, era contraria a la directiva europea relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación suscrita en el año 2000.
Esta declaración del TJUE llegaba tras una consulta realizada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Islas Baleares para conocer la compatibilidad del Derecho español con la obligación que tiene el empresario de realizar “ajustes razonables” (colocar el empleado en otro puesto de trabajo antes de despedirle) prevista en la directiva europea. Se produjo después de que el trabajador en cuestión recurriera la desestimación de una demanda que interpuso contra su empleador por despedirle tras ser declarado con incapacidad total después de sufrir un accidente laboral en la misma empresa.